RESOLUCIÓN Nº 926/11
VISTO:
La Ley 8.815 y las Resoluciones de Directorio n° 87/96, 95/96, 145/97, 248/2004 y 300/2007; y
CONSIDERANDO:
Que el Derecho de Visación se constituye en un elemento de fundamental importancia para la vida institucional, económica y financiera de este Colegio.
Que, es función del Directorio establecer el importe de los derechos, cuotas, aportes, contribuciones y demás conceptos previstos como recursos ordinarios (art. 32 inc d) Ley 8.815).
Que los actuales montos mínimos de visados rigen desde el 1° de enero de 2008.-

