En el derecho laboral la realidad debe primar sobre las formalidades (recibos, contratos) firmadas entre las partes. Y las liquidaciones por despido no se hacen solamente en base a la mejor remuneración percibida por el trabajador durante el último año trabajado sino sobre la que este debió percibir, si el importe de la remuneración devengada fuera mayor a la percibida.
Si bien se admiten todo tipo de pruebas, generalmente la prueba testimonial y documental son las más valoradas por los jueces. Pero en algunos casos no es sencillo determinar la remuneración que debió percibir el trabajador. Tal es el caso de los vendedores que registran sus operaciones en una computadora de mano que pertenece a la empresa. Cuando sucede esto, la jurisprudencia ha determinado que "Toda vez que quedó acreditado que el método utilizado para registrar los pedidos era un sistema computarizado (utilizando una computadora portátil) que suplantaba a la tradicional -nota o pedido de venta-, dicho sistema impedía al trabajador tener en su poder constancias documentadas de las operaciones concertadas, en virtud de que los datos ingresaban directamente a la terminal de la empresa. Esta circunstancia exime al dependiente de dar cumplimiento al demandar del detalle de las gestiones de venta, bastando en el caso la presentación en el escrito inicial del listado de clientes,
