A propósito de esta problemática, el Dr. Raúl Roque González, de la Gerencia de Prevención de la SRT, explica que “se consideran Enfermedades Profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el Listado del Decreto 658/96 previsto en el artículo 8º, inciso 2, de la Ley 24.557. En el se identifica el agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la Enfermedad Profesional”.
En el caso de los trabajadores de la carne, una de las enfermedades presentes es la brucelosis, “es una zoonosis, o sea que es una enfermedad que puede transmitirse de animales a seres humanos. Está producida en el hombre por bacterias del género Brucella cuyas especies conocidas son B. melitensis, B. suis, B. abortus, B. canis, B. neotomae, B. ovis y la recientemente descubierta en mamíferos marinos B. pinnipediae. Pero sólo 4 de ellas están asociadas con brucelosis
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miércoles, 13 de julio de 2011
sábado, 18 de junio de 2011
Exámenes de salud a empleados: ¿Porque?
Hoy más que nunca los exámenes de salud que establece la legislación laboral continúan siendo un instrumento fundamental para preservar la salud del Empleado y la responsabilidad del Empleador como lo dice hace algunos años la consigna de nuestro servicio. Decimos la Salud de Empleado, porque hacemos una evaluación previa, durante y al finalizar la relación laboral, haciendo hincapié en aquellos órganos o aparatos que estarán expuestos a algún riesgo laboral durante la actividad laboral, esto permite tomar medidas correctivas oportunas, para evitar el daño, detectar el daño cuando es menor y reparar oportunamente el daño irreversible y que es la responsabilidad del Empleador.
Inicialmente con el Examen de ingreso o preocupacional, que por la normativa vigente es responsabilidad del Empleador, donde podemos detectar daños previos, postulantes susceptibles, durante la relación laboral con los exámenes periódicos, que si bien la legislación responsabiliza a la ART (Si bien la legislación lo dice así, el Empleador debe exigir a la ART la realización con la frecuencia y calidad que corresponda, sino terminará siendo responsable por omisión)
Inicialmente con el Examen de ingreso o preocupacional, que por la normativa vigente es responsabilidad del Empleador, donde podemos detectar daños previos, postulantes susceptibles, durante la relación laboral con los exámenes periódicos, que si bien la legislación responsabiliza a la ART (Si bien la legislación lo dice así, el Empleador debe exigir a la ART la realización con la frecuencia y calidad que corresponda, sino terminará siendo responsable por omisión)
jueves, 21 de abril de 2011
Nueva Normativa para Elementos de Protección Personal
En el Boletín Oficial de fecha 30 de Marzo de 2011, la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, publicó la Resolución Nro. 299/2011, la cual reglamenta la provisión de elementos de protección personal a los trabajadores.
¿Qué establece?
- La obligación de los empleadores de todo el país de llevar un registro individual de cada trabajador donde conste la entrega de los elementos de protección personal certificados, cuando corresponda y será obligación del Servicio de Seguridad e Higiene indicar el elemento de protección personal que deberá usar el trabajador. De no contar con el servicio, la ART deberá prestar ese asesoramiento.
- Contribuye a eliminar o al menos reducir la competencia desleal practicada por fabricantes e importadores de Elementos de Protección Personal cuyos productos carecen del aval de la calidad que significa la certificación.
¿Qué establece?
- La obligación de los empleadores de todo el país de llevar un registro individual de cada trabajador donde conste la entrega de los elementos de protección personal certificados, cuando corresponda y será obligación del Servicio de Seguridad e Higiene indicar el elemento de protección personal que deberá usar el trabajador. De no contar con el servicio, la ART deberá prestar ese asesoramiento.
- Contribuye a eliminar o al menos reducir la competencia desleal practicada por fabricantes e importadores de Elementos de Protección Personal cuyos productos carecen del aval de la calidad que significa la certificación.
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