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jueves, 28 de febrero de 2013

Sin capacitación, la ART no responde

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) se encargan de brindar un sustento económico en caso de accidentes laborales que, muchas veces, pueden ser sumamente complicados. Pero, ¿existe un límite para estas empresas a la hora de responder por estos accidentes? Según la Justicia, sí.
Los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú, en los autos “C. F. Y. c/Asociart S.A. ART s/Accidente de trabajo”, manifestaron que la ART no debía responder por la pérdida de dos dedos de la mano de parte de un operario que se accidentó mientras manejaba una máquina que nunca antes había utilizado.
En este sentido, los jueces entendieron que la responsabilidad debía endilgársele a los empleadores, quienes debían encargarse de brindarle capacitación al trabajador para que pueda utilizar el artefacto que lo lastimó de forma irreversible.
La jueza Ana Clara Pauletti precisó, en primer lugar, que “aún cuando el daño del actor en su mano inhábil haya sido indemnizado por la ART en el ámbito sistémico, para que le fuera atribuible a ésta merced a un factor de imputación del derecho común, debían acreditarse todos y cada uno de los requisitos típicos del instituto de la responsabilidad civil”.
La magistrada recordó al mismo tiempo que “cuando el reclamo se mantiene dentro del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), la aseguradora es responsable frente al trabajador, en principio, sin ningún

jueves, 7 de junio de 2012

El Ejecutivo Nacional prepara una nueva Ley de Riesgos del Trabajo para bajar la cantidad de juicios

El Ministerio de Trabajo aseguró que el texto está listo el proyecto del Gobierno para modificar la Ley de Riesgos del Trabajo, que incorporará a la indemnización tarifada del sistema un plus del 20% por "daño moral" como disuasivo de la vía judicial. 
Desde 2004, cuando varios fallos de la Corte Suprema declararon la inconstitucionalidad de buena parte de la Ley de Riesgos del Trabajo, el Poder Ejecutivo viene prometiendo enviar al Congreso un proyecto de reforma del sistema.
Hoy, con más de 125.000 juicios contra las ART, el proyecto oficial busca que los trabajadores accidentados o a sus familiares no recurran a la Justicia.
En el aspecto clave de la responsabilidad civil, el texto incorpora a la indemnización tarifada del sistema un plus del 20% por "daño moral" como disuasivo de la vía judicial. Ya que se aclara que quienes perciben ese plus deben desistir de iniciar una demanda judicial con el reclamo de la reparación integral del daño.
El cobro de esa suma "implicará la aceptación y reconocimiento por parte de los damnificados que han obtenido reparación suficiente del ‘daño funcional' a todos los efectos legales", dice el borrador oficial.
En tanto, sectores de la oposición ya presentaron proyectos alternativos, mientras que el diputado oficialista Héctor Recalde, titular de la Comisión de Legislación Laboral y abogado de la CGT, tiene en espera hace tiempo un texto propio.

sábado, 18 de junio de 2011

Exámenes de salud a empleados: ¿Porque?

Hoy más que nunca los exámenes de salud que establece la legislación laboral continúan siendo un instrumento fundamental para preservar la salud del Empleado y la responsabilidad del Empleador como lo dice hace algunos años la consigna de nuestro servicio. Decimos la Salud de Empleado, porque hacemos una evaluación previa, durante y al finalizar la relación laboral, haciendo hincapié en aquellos órganos o aparatos que estarán expuestos a algún riesgo laboral durante la actividad laboral, esto permite tomar medidas correctivas oportunas, para evitar el daño, detectar el daño cuando es menor y reparar oportunamente el daño irreversible y que es la responsabilidad del Empleador.
Inicialmente con el Examen de ingreso o preocupacional, que por la normativa vigente es responsabilidad del Empleador, donde podemos detectar daños previos, postulantes susceptibles, durante la relación laboral con los exámenes periódicos, que si bien la legislación responsabiliza a la ART (Si bien la legislación lo dice así, el Empleador debe exigir a la ART la realización con la frecuencia y calidad que corresponda, sino terminará siendo responsable por omisión)

jueves, 21 de abril de 2011

Nueva Normativa para Elementos de Protección Personal

En el Boletín Oficial de fecha 30 de Marzo de 2011, la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, publicó la Resolución Nro. 299/2011, la cual reglamenta la provisión de elementos de protección personal a los trabajadores.
¿Qué establece?
- La obligación de los empleadores de todo el país de llevar un registro individual de cada trabajador donde conste la entrega de los elementos de protección personal certificados, cuando corresponda y será obligación del Servicio de Seguridad e Higiene indicar el elemento de protección personal que deberá usar el trabajador. De no contar con el servicio, la ART deberá prestar ese asesoramiento.
- Contribuye a eliminar o al menos reducir la competencia desleal practicada por fabricantes e importadores de Elementos de Protección Personal cuyos productos carecen del aval de la calidad que significa la certificación.