lunes, 9 de enero de 2012

Todos los afiliados con matrícula habilitada deben cumplimentar el Aporte Mínimo Anual Obligatorio

A continuación le informamos los puntos más importantes que se deben tener en cuenta para regularizar el aporte mínimo anual obligatorio del año 2.011.

• De acuerdo a su antigüedad de recibido deberá completar los aportes mínimos de la escala que le corresponda:

Categoría “A”: Menos de 5 años de graduado: 35 UMJ
Categoría “B”: Entre 5 y 8 años de graduado: 45 UMJ
Categoría “C”: Mas de 8 años de graduado:  55 UMJ

• El cierre de los aportes para controlar si completo al mínimo de su escala lo debe realizar a partir del 01/02/12, esto porque el cierre del aporte del año 2011 se realiza el 31/01/12, pues hasta esa  fecha se imputan los aportes por las facturas y/o recibos emitidos en el mes de diciembre/11. Con posterioridad al 31/12/11 los aportes depositados de carácter voluntario se imputan para el año 2012.

• En caso de no haber completado el aporte, podrá realizarlo en un solo pago hasta el 30.03.12 con la boleta especial emitida por la Caja. Esta liquidación mantendrá el valor de la UMJ al 31.12.11 ($ 50). La mencionada boleta estará disponible a partir del 06/02/2012 en el sistema autogestión pág. web, en la ficha de cada afiliado.

También la misma se remite por correo postal con el resumen mensual del mes de febrero/12, cuyo VENCIMIENTO ES EN EL MES DE MARZO.
No se tomarán pagos a cuenta.
En caso que el afiliado decida cumplimentar la obligación en forma financiada deberá solicitar un plan de financiación en Unidades módulos jubilatorios. La financiación se realizará aplicando lo establecido en la Resolución 712/89 y sus modificatorias y al valor vigente de la UMJ.
Valor de la unidad modulo jubilatorio a partir del 01/01/12 es de $56.-

Exención del Aporte Mínimo Anual Obligatorio
Quienes pueden eximirse?
Sólo aquellos afiliados que acrediten relación de dependencia y no hubieren realizado actos profesionales en forma independiente o para su empleador durante el período anual (art 2 Res. 1919/07).
No quedan comprendidos en la exención aquellos jubilados por otro sistema previsional (provinciales, nacionales), que aporten a otro sistema (autónomos o monotributistas) por actividades comerciales, industriales, o servicios, caso de titulares de empresa constructoras, socio-gerente, etc. Tampoco comprende la exención cuando hayan aportado a otras Cajas Profesionales de otra provincia.
También pueden eximirse aquellos noveles profesionales que se matriculen por primera vez a la Caja con posterioridad al 01 de Julio. Esta exención únicamente es aplicable el primer año de inscripción y bajo la condición que el profesional no haya realizado en todo el año actos profesionales (art. 2 Res. 2083/11).
Los formularios para la solicitud de exención en http://www.cajaprever.org.ar/ o en nuestras oficinas.

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