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miércoles, 3 de junio de 2015

En Julio subirá un 40% el monotributo

La cuota más baja pasa de $429 a $ 519, lo que representa una suba de hasta un 20% en la cuota del régimen simplificado. El aumento corresponde a los aportes para el seguro de salud y obras sociales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió incrementar el 38,62% los aportes para el sistema de Seguro de Salud y para las Obras Sociales que realizan los monotributistas, lo que comenzará a regir a partir del 1° de julio.
Según la Resolución General 3.775 publicada esta mañana en el Boletín Oficial, tanto el monto fijo para el Sistema Nacional del Seguro de Salud como el destinado a las Obras Sociales pasa de $233 a $323 a partir del primer día del próximo mes.
Según la norma, la actualización de los montos responde a “razones de administración tributaria y la necesidad de mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales”.
En ese sentido, la Resolución señala que los incrementos buscan “garantizar el goce de las prestaciones al

sábado, 20 de diciembre de 2014

Los monotributistas deberán informar a la AFIP las facturas en existencia

En los próximos días se emitirá una resolución general que permitirá utilizar las facturas en stock hasta su agotamiento, debiendo los contribuyentes informar la cantidad y número de facturas en existencia.

A través de la resolución general 3665/14, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció nuevas disposiciones respecto del Régimen de Autorización de Impresión de Comprobantes, que deben cumplir los Responsables Inscriptos, Exentos y No Alcanzados en el IVA, como así también por los Monotributistas.
Con relación a la obligación de cambiar los comprobantes por parte de los Monotributistas, las autoridades fiscales, le confirmaron al Consejo Profesional de ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) que en los próximos días se emitirá una resolución general que permitirá utilizar las facturas en stock hasta su agotamiento, debiendo los contribuyentes informar, en las formas y plazos que establezca la AFIP, la cantidad y número de facturas en existencia que serán utilizadas por el Monotributistas hasta su finalización.

jueves, 16 de octubre de 2014

¿Cómo es el trámite que deberán hacer los monotributistas para facturar?

A partir de la publicación de las Resoluciones Generales de AFIP 3665 y 3666 la última semana, los pequeños contribuyentes deberán solicitar autorización para imprimir facturas.

Los comprobantes emitidos por monotributistas y exentos de IVA volverán a empezar. Desde ahora, los nuevos talonarios "C" -que comenzarán en el número 00000001- deben ser autorizados por AFIP mediante Constancia de Autorización de Impresión (CAI), que deberá presentarse ante la imprenta. Además, el CAI tiene, como los de las facturas "A" y "B", fecha de vencimiento.
El mecanismo, que comienza a funcionar el próximo 1 de noviembre, será efectuado a través de Internet y todos aquellos que hasta ahora solo imprimían talonarios de facturas a través de imprentas habilitadas en forma directa, deberán hacer un par de pasos previos:
-Pedir autorización online, recibirla, imprimirla por duplicado y firmar una.
-Entregar esa a la imprenta, que a su vez introduce autorización online en AFIP y recibe el alta del ente recaudador.

miércoles, 15 de octubre de 2014

La AFIP publicó un nuevo requisito para las facturas de monotributistas

La AFIP aumenta así el control sobre los monotributistas. Los clientes que reciban esos comprobantes tendrán que revisar que figuren todos los datos requeridos para poder computar el gasto en el Impuesto a las Ganancias        

A partir de noviembre, los monotributistas que impriman sus facturas tendrán que incluir en ellas el Código de Autorización de Impresión (CAI), según lo establecido en la resolución 3665 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Hasta ahora, el organismo tributario otorgaba este código a los contribuyentes inscriptos en el IVA en el momento de imprimir las facturas "A" y "B". A partir del primero de noviembre, también lo tendrán que agregar los pequeños contribuyentes en sus comprobantes "C" (para los contribuyentes exentos en el IVA, la fecha de vigencia comienza el 1 de marzo de 2015).
Los talonarios que se encuentran en uso podrán seguir utilizándose hasta fin de año, pero desde enero de 2014 habrá que reemplazarlos por los nuevos comprobantes con el código impreso. Las facturas que

Ahora la AFIP maneja la inscripción al RUCA

Lo confirmó una resolución del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, ya publicada en el Boletín Oficial.

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación publicó la semana pasada la Resolución 408/2014, la cual establece cambios en la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervienen en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias.
La Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, tiene a su cargo la administración de los registros y regímenes de información de todas las personas físicas y jurídicas que intervienen en el comercio y la industrialización de los productos agropecuarios.
Hasta hace algunos días, el ingreso al Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) se efectuaba a través del servicio de la página web del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en la que cada operador generaba un usuario propio con clave personal para la operación.

viernes, 1 de agosto de 2014

Factura electrónica: arranca una nueva etapa que obliga a los profesionales

A partir del 1° de agosto, los prestadores de servicios profesionales inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) deberán comenzar a emitir obligatoriamente factura electrónica, según informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Este requisito ya se encontraba vigente desde hace tres años para la venta de servicios con monotributo categoría H y L, que facturan entre $240.001 y $600.000 al año.
Los profesionales enrolados en el Monotributo que facturan entre $240.001 anuales (categoría H) y $600.000 (categoría L) emiten comprobantes electrónicos desde 2011.
La ampliación de la medida rige para la emisión de documentos "A" y "B" que sean facturas, notas de crédito y débito originales. La obligación no incluirá a facturaciones por consumidor final.
Los profesionales dentro del régimen IVA alcanzados desde agosto son de los rubros: reparación y mantenimiento de maquinarias; consultores en informática y software; agencias de noticias y servicios de información; servicios jurídicos y notariales; contabilidad, auditoría y asesoría fiscal; gerenciamiento de empresas; asesoramiento, dirección y gestión empresarial; servicios relacionados con la construcción; servicios geológicos; servicios de electrónica y telecomunicaciones; arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnico; publicidad; estudios de mercado y encuestas; obtención y dotación de personal; transporte

martes, 3 de diciembre de 2013

AFIP: Instructivo para actualizar CLAE

El Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos pone en conocimiento de sus matriculados el nuevo "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)", dispuesto por la Resolución General 3.537, de aplicación para la clasificación y codificación de actividades que deban efectuarse a partir del día 01 de noviembre de 2013.

Instructivo para Actualizar CLAE
Recordamos que a través de la resolución general (AFIP) 3537 se estableció a partir del 1/11/2013 una nueva codificación de actividades económicas de los contribuyentes, adoptándose a tales efectos el “Clasificador de actividades económicas (CLAE) - Formulario 883” en reemplazo del nomenclador que se venía utilizando hasta el momento. En aquellos casos en que el Fisco no haya podido realizar la conversión automática de la actividad, los contribuyentes deberán realizar un empadronamiento ingresando con la clave fiscal del contribuyente en la opción “Actividades económicas” del “Registro Tributario”, para seleccionar los nuevos códigos de actividades que les correspondan. Para ello, se establece el siguiente cronograma:

jueves, 12 de septiembre de 2013

Todo lo que hay que saber del ajuste de las escalas del Monotributo

Después de casi cuatro años sin movilidad de las escalas superiores a $24.000 de facturación anual la AFIP decidió duplicar los montos de encuadramiento. Implica el reconocimiento virtual de la inflación real acumulada. Mantendrían las cuotas mensuales del impuesto único

Las nuevas escalas de tributación, que duplican las que rigieron hasta el 31 de agosto, regirán desde los ingresos desde el 1 de septiembre.
Se mantiene el criterio de promedio móvil de los pasados doce meses. Esto significa que quienes al cabo de cada cuatrimestre calendario (enero a abril, mayo a agosto y septiembre a diciembre), con fecha de vencimiento el 20 del mes subsiguiente, superen los nuevos parámetros para cada categoría, deberán recategorizarse, y en el caso extremo pasar al régimen general de IVA y Ganancias.
Exceder el monto promedio mensual de facturación no significa perder la categoría, y en el caso extremo pasar al Régimen General, porque se trata de escalas con base anual histórica, es decir lo relevante es que el monto acumulado de 12 meses no exceda al fin de cada cuatrimestre las escalas vigentes.
Según destacó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, las nuevas escalas serán tomadas en cuenta para quienes deban recategorizarse hasta el próximo 20 de septiembre.

lunes, 20 de mayo de 2013

Hoy vence el plazo para la recategorización del Monotributo

El período para los contribuyentes que deban recategorizarse dentro del Régimen Simplificado (monotributo) vence hoy. El trámite aún puede realizarse a través de la página web de la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP). 
Deberán regularizar su situación los contribuyentes que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros de la categorización como: los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida en los doce meses inmediatos anteriores, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre (30 de abril de 2013). 
AFIP aclaró que "si no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización, no están obligados a cumplir con la recategorización". 
El trámite para esta segunda instancia de recategorización anual se realiza a través de la página web utilizando su clave fiscal ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario / Monotributo / Recategorización". 
Los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en su categoría actual abonando el importe que corresponda a la misma. 

jueves, 3 de enero de 2013

AFIP fijó nuevos valores para importar y exportar los arándanos

Asimismo, el organismo recaudador anunció el establecimiento de nuevos valores de referencia para la importación y exportación de arándanos, cueros y maderas contrachapadas, al tiempo que modificó posiciones arancelarias en otros diez productos.
En el caso de los arándanos, el organismo dirigido estableció que cuando las exportaciones estén registradas entre el 3 de septiembre y el 30 de septiembre de 2012, los frutos envasados en contenido neto inferior o igual a 2,5 kilogramos tendrán un valor de 14 dólares.
Ese valor desciende progresivamente según la fecha y el destino hasta las operaciones concretadas entre el 5 de noviembre y el 30 de diciembre de este año, que tendrán un valor de 5,50 dólares. Para los cueros y pieles en bruto de ovino con lana, en tanto, se fijó entre 2,28 y 3,19 dólares el kilogramo.

Propósito
Según la AFIP, el objetivo es “perfeccionar el sistema de selectividad” y “detectar desvíos respecto de los importes usuales para mercaderías idénticas o similares”.
También se precisaron nuevos valores de más de 80 posiciones arancelarias de las maderas

miércoles, 5 de octubre de 2011

Monotributo: vence plazo para quienes facturan más de $6.000 al mes

Los monotributistas que facturan más de $6.000 al mes tienen que presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un detalle de la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el segundo cuatrimestre de este año.
El estricto régimen de información contempla un castigo considerado excesivo por expertos consultados.
En efecto, el marco legal vigente establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía utilizada y a rentas pagadas durante tal período.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), señaló que a través del castigo "la AFIP busca evitar que los monotributistas de las escalas más altas evadan la obligación bajando de categoría".
A fin de explicar el alcance de la herramienta, Domínguez precisó que "el régimen de información electrónica de ingresos y gastos le permite al fisco nacional evaluar la permanencia en el Monotributo de quienes están en las categorías más altas".
"La solicitud de información sistemática de las operaciones con los principales clientes y proveedores, y el requerimiento de datos sobre el alquiler del local comercial o del vehículo de transporte, le permite a la AFIP efectuar cruces informáticos entre ingresos y gastos de los distintos contribuyentes", precisó el experto.
Y advirtió: "Ello así, a los efectos de evaluar si un monotributista puede permanecer en el régimen, o bien, si debe inscribirse en el IVA y en Ganancias por haber excedido los parámetros del régimen simplificado".

viernes, 2 de septiembre de 2011

"Enanismo fiscal": AFIP controlará por dos años a monotributistas que bajen de categoría

Durante el próximo mes, los monotributistas que facturan más de $6.000 al mes tendrán que presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un detalle de la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el segundo cuatrimestre de este año.
El estricto régimen de información contempla un castigo considerado excesivo por expertos consultados.
En efecto, el marco legal vigente establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía utilizada y a rentas pagadas durante tal período.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) explicó que a través del castigo "la AFIP busca evitar que los monotributistas de las escalas más altas evadan la obligación bajando de categoría".
A fin de explicar el alcance de la herramienta, Domínguez precisó que "el régimen de información electrónica de ingresos y gastos le permite al fisco nacional evaluar la permanencia en el Monotributo de quienes están en las categorías más altas".
"La solicitud de información sistemática de las operaciones con los principales clientes y proveedores, y el requerimiento de datos sobre el alquiler del local comercial o del vehículo de transporte, le permite a la AFIP efectuar cruces informáticos entre ingresos y gastos de los distintos contribuyentes", precisó el experto.
"Ello así, a los efectos de evaluar si un monotributista puede permanecer en el régimen, o bien, si debe inscribirse en el IVA y en Ganancias por haber excedido los parámetros del régimen simplificado", advirtió el experto.

martes, 5 de abril de 2011

Obligaciones para Monotributistas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) dispuso obligar a los monotributistas que ganen entre 120.000 y 300.000 pesos anuales, a que emitan facturas electrónicas desde el mes próximo.
A la obligación previa de presentar una declaración jurada cuatrimestral se suma ahora esta nueva carga, que la Afip dispuso aun para aquellas personas que en mayo próximo -con la recategorización- pasen de la categoría H (hasta 144.000 pesos) a una inferior.
Así lo expresó la Administración Federal de Ingresos Públicos en la resolución general 3067, publicada en el Boletín Oficial, que detalla que la medida incluye a los contribuyentes de las categorías establecidas como H, I, J, K y L del denominado “régimen simplificado para pequeños contribuyentes”, que cada vez genera más tareas administrativas.
A la obligación previa de presentar una declaración jurada cuatrimestral se suma ahora esta nueva carga, que la Afip dispuso aun para aquellas personas que en mayo próximo -con la recategorización- pasen de la categoría H (hasta 144.000 pesos)
“Resulta necesario prever el procedimiento para la emisión obligatoria de la factura electrónica, destinada a respaldar las operaciones de venta efectuadas por los sujetos adheridos al régimen”, explicó el organismo liderado por Ricardo Echegaray. Fuentes de la Afip indicaron que el cambio “apunta a simplificar el régimen, porque excluye a quienes venden bienes y apunta más bien a los que venden servicios, como los profesionales”. Se trata de unos 15.000 contribuyentes (9000 casos corresponden a locación de servicios). Desde que comenzó, en 2006, la AFIP emitió unas 400 millones de comprobantes electrónicos; en 2008, 30 millones; en 2009, 126 millones; en 2010, 181 millones, y se proyecta que haya unos 250 millones en 2011. La resolución detalla que los sujetos alcanzados “deberán emitir comprobantes electrónicos originales”, incluso entre aquellos que con posterioridad a la publicación de esta norma, “en virtud de la recategorización cuatrimestral”, puedan encuadrarse en una categoría inferior del monotributo. Ingresarán en este régimen las facturas, recibos y notas de crédito y débito clase “C”, mientras que quedarán afuera aquellas que respalden operaciones con consumidores finales (por ejemplo, las operaciones realizadas por comercios). Será la Afip la que autorice la emisión de los comprobantes electrónicos a través de la transferencia electrónica de datos en el sitio web de la Afip o del servicio denominado “comprobantes en línea”, según la resolución de la Afip. Los contadores consultados por La Nacion indicaron que la medida iba en el sentido de sumar a más sujetos en el régimen de “transparencia” para reducir la evasión, pero admitieron que aportará una importante carga administrativa a los monotributistas. Pero desde la Afip afirmaron que “esto no tiene costos adicionales porque se hará a través de la página web de la AFip o, en el caso de los contribuyentes más sofisticados, por el sistema de comprobantes en línea, que sí implica tener otro sistema operativo”. Además, las fuentes oficiales destacaron que “esto ayudará a muchos contribuyentes que antes debían escanear sus facturas y ahora éstas ya estarán on line”. Ese mismo cambio le permitirá a la AFip controlar en forma instantánea si los contribuyentes están anotados en la categoría correcta o en una menor para pagar una cuota mensual menor.

jueves, 20 de enero de 2011

Mejoran las condiciones de créditos blandos para PyMES

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa implementó un "bono electrónico" el cual permitirá acceder de manera más ágil a los beneficios del programa de crédito fiscal para capacitación.
A través de un comunicado, esta dependencia del Ministerio de Industria, aseguró que, "a partir de ahora, se reduce los tiempos del trámite, imputación y utilización del beneficio; evita gastos al empresario y otorga total seguridad al trámite". Además, el título "sigue siendo endosable", explicó en el comunicado el titular de la Sepyme, Horacio Roura. Al tratarse de un certificado electrónico "elimina las posibilidades de pérdida o robo y, en consecuencia, eleva al máximo la seguridad del trámite".
Hasta el momento, la Sepyme emitía un certificado impreso que el empresario debía retirar del organismo y presentar en la AFIP para la cancelación de impuestos. Según consta en la Resolución de la Sepyme Nro 68 y la Resolución General 2965/2010 de la AFIP, los empresarios recibirán el beneficio una vez aprobada la rendición de cuentas y podrán aplicar el crédito fiscal accediendo a la AFIP con su clave fiscal.
Este Bono Electrónico puede cederse a terceros deudores de la AFIP, de la misma manera que antes, los certificados impresos podían endosarse. El Programa de Crédito Fiscal para Capacitación es una herramienta orientada a todos los integrantes de una pyme, que permite reintegrar hasta la totalidad de los gastos incurridos en actividades de capacitación. Todas las pymes pueden solicitar reintegros (para sí o para otra pyme) hasta el 8% de su masa salarial. Las grandes empresas podrán ceder su beneficio para capacitar a pymes hasta el 8% de su masa salarial.

lunes, 27 de diciembre de 2010

Monotributo: vence plazo para quienes ganan más de $6.000 al mes

Con la llegada de la Navidad, también llegó el vencimiento del plazo para que los monotributistas que facturan más de $6.000 al mes presenten -entre otros datos solicitados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)- un detalle minucioso de la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto pasado.
A tal fin, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray decidió salir a explicar las pautas a seguir para cumplir en tiempo y forma con la reformulada obligación fiscal.
En primer término, desde el fisco nacional aclararon que el monotributista no estará obligado a informar los cinco principales clientes y proveedores cuando todos revistan el carácter de consumidores finales.
También precisaron que aquellos contribuyentes que comparten la electricidad entre el local con la casa de familia, deberán prorratear el consumo de energía.

Pautas generales
Más precisamente, la nueva obligación, implementada a través de la resolución general 2888, puso en la mira a unos 200.000 contribuyentes que deben informar cada cuatro meses el siguiente detalle:
•El total de ventas del período, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
•La identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
•Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
•La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
•La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de dicha energía eléctrica.

En el caso de tratarse de un monotributista que se desempeña como profesional, la AFIP también lo obliga a declarar el número de CUIT del consejo o colegio en el que se encuentre matriculado y la fecha de alta o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
De igual manera, cuando se trate de un monotributista que se desempeña como transportista, el fisco obliga a declarar si el mismo es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.
La presentación de la información se deberá realizar mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa".
Quienes no cumplan con el nuevo régimen de información, deberán afrontar multas de hasta $45.000 y podrán ver reducidos a la mitad sus ingresos. Esto es así, ya que, una vez verificado el incumplimiento, el fisco nacional comenzará a aplicar retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias a la máxima tasa posible.
Puntualmente, la retención en el IVA, prevista en la resolución general 2616 y aplicable a estos casos, se ubica en el 21% y para Ganancias en 35%, lo que sumado arroja un 56%. Por lo tanto, de $100 a cobrar, el pequeño contribuyente sólo recibirá 44 pesos.
Sumado a estas sanciones, en diálogo en exclusiva con iProfesional.com, Carlos Sánchez, titular de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social de la AFIP, adelantó la puesta en marcha de una fuerte avanzada que busca acabar con los contribuyentes que se refugian en el Monotributo para evadir impuestos.
"Estamos construyendo una matriz de riesgo a fin de detectar a los contribuyentes que se esconden en el Monotributo, para luego excluirlos del sistema", adelantó.
"Vamos a marcarles la cancha. Luego de procesar la información y realizar un barrido de la base de datos del fisco invitaremos a los monotributistas que se encuentren bajo la lupa a recategorizarse como corresponde", advirtió el funcionario.
De no obtener respuesta del contribuyente en falta, la AFIP lo recategorizará o excluirá de oficio, en la medida que se trate de inconsistencias insalvables. De esta forma, el fisco comenzará a aplicar una nueva herramienta que surge del renovado marco legal que rige el Monotributo desde principios de 2010.

miércoles, 24 de noviembre de 2010

Monotributistas pueden sufrir una quita de hasta la mitad de sus ingresos

Los pequeños contribuyentes, que facturan más de $6.000 mensuales en promedio y que no presentaron la declaración informativa cuatrimestral exigida por la AFIP, ya se encuentran expuestos a pagos a cuenta en IVA y Ganancias que sumados superan el 50% de los fondos.

Como un castigo adicional para quienes no están en regla con el fisco, ya se encuentra en plena vigencia una nueva avanzada que recae sobre los monotributistas. La medida establece que los pequeños contribuyentes con facturación anual mayor a $72.000, que no cumplieron con el nuevo régimen cuatrimestral de información, ya se encuentran expuestos a importantes retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias.
De esta forma, quienes en promedio facturan más de $6.000 al mes y no hayan declarado -hasta fines de septiembre pasado- la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados -entre otros datos solicitados por el fisco- podrán ver reducidos a la mitad sus ingresos en los próximos días.
Ello es así dado que la retención en IVA aplicable a estos casos se ubica en el 21% mientras que el pago a cuenta en Ganancias es de 35%. Sumadas arrojan un 56%, importe que será retenido por quienes adquieran cosas muebles o servicios de un monotributista en falta.
Por ejemplo, de $100 a cobrar, el pequeño contribuyente sólo recibirá 44 pesos.
Esto es así, ya que la reglamentación del nuevo castigo prevé que los pequeños contribuyentes incumplidores no "podrán obtener su constancia de inscripción fiscal". A esto se le suma que el pago a cuenta efectuado en IVA y Ganancias sólo podrá ser computado cuando dicho monotributista abandone el régimen simplificado e ingrese al régimen general con el consecuente aumento de la presión fiscal a soportar.

Más pagos a cuenta
Desde Tributum, Mario Goldman Rota, consultor tributario, explicó a iProfesional.com que el nuevo castigo alcanza a los monotributistas que facturan más de $72.000 al año.
"No hay que subestimarlo, pese a que alcanza a los monotributistas ubicados en las categorías más altas, ya que las sanciones parecerían ser las tradicionales, pero no lo son", advirtieron desde el sitio.
"Además de la multa prevista en la Ley de Procedimiento Tributario, que puede llegar a $45.000, el régimen establece expresamente que el contribuyente que no presente la información cuatrimestral requerida no podrá obtener su constancia de inscripción fiscal, operando así una suspensión de su condición frente a la AFIP", señalaron desde Tributum.
La suspensión les genera a los monotributistas los siguientes efectos:
•Los clientes les aplicarán el régimen retención especial en IVA (21%) y Ganancias (35 por ciento).
•Los proveedores les aplicarán el régimen de percepción en IVA.

Mayor información cuatrimestral
A través de la resolución general 2.888 -a la que se puede acceder haciendo clic aquí- cerca de 200 mil sujetos están obligados a informar cada cuatro meses, entre otros datos:
•El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
•Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
•Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
•La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
•La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
Cuando se trate de profesionales adheridos al régimen simplificado, la nueva normativa exige informar el CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculado y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
En tanto, de tratarse de un transportista, el responsable deberá informar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.
Complementariamente, el artículo tercero de la resolución 2.888, establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), aseguró a este medio que "la AFIP busca evitar que los monotributistas, alcanzados por la nueva obligación, la evadan bajando de categoría".

Recategorización de oficio
Complementariamente, las autoridades de la AFIP ya comenzaron a aplicar una nueva herramienta: la recategorización de oficio.
Más precisamente, la AFIP puede excluir a los pequeños contribuyentes que facturan o gastan en exceso.
Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que evaluar diariamente si no superan los límites de ingresos anuales establecidos en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.
En materia de gastos, el renovado Monotributo, que rige desde enero, deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.
Puntualmente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.
La mecánica de exclusión que se encuentra vigente indica que "cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan".
"El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen", agrega la resolución.
De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica, comenzar a pagar el Impuesto al valor Agregado (IVA) y Ganancias.
Asimismo, cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral, o la misma fuera inexacta, "el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios".
A su vez, le informará la sanción aplicable y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma.
El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez.
De no ser suficientes las pruebas presentadas en el descargo, dicho juez administrativo dictará una resolución disponiendo la recategorización del pequeño contribuyente, indicando la fecha a partir de la cual operará la misma, los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios y la sanción aplicada.

Fuente: iprofesional.com

Nota relacionada: Nuevas obligaciones de los monotributistas

lunes, 20 de septiembre de 2010

Nuevas obligaciones de los monotributistas

Lejos del "régimen simplificado" que imaginaron sus creadores, el monotributo se complica cada día más para los contribuyentes. Ahora, algunos deberán cumplir con deberes adicionales.
Muy alejado de lo que pensaron en el año 1998 los legisladores que crearon el "viejo" monotributo, las tareas administrativas que tienen en la actualidad los pequeños contribuyentes van mucho más allá de pagar la cuota y exhibir la credencial en el local. Por eso, en muchos casos se hace casi inevitable la consulta a un profesional, lo que desnaturaliza el régimen.
La AFIP, con el argumento de que este sistema simplificado de pago sirve para que muchas personas con ingresos importantes se "camuflen" en él simulando ser pequeños contribuyentes, ahora exige que los que están inscriptos a partir de la categoría F (más de $ 72.000 anuales de ingresos) y todos los que son empleadores deben cumplir con un régimen de información sobre la actividad que desarrollan.
Los datos tienen que brindarse por cuatrimestre calendario a partir de este año, venciendo el 30 de septiembre la presentación de los dos cuatrimestres correspondientes al 2010.
Asimismo, la resolución de la AFIP obliga a los contribuyentes que dejaron de ser monotributistas a brindar la información durante seis cuatrimestres calendarios contados a partir del último que hayan informado. La presentación de los datos se tiene que hacer por Internet, utilizando la clave fiscal, desde la página Web de la AFIP ingresando al servicio denominado "Sistema Registral" dentro de la opción "Declaración de Monotributo Informativa", imprimiendo luego la constancia de trámite realizado.
Multas y sanciones Los datos tienen que ser remitidos hasta el último día hábil del mes siguiente al de la finalización del cuatrimestre calendario, por ese motivo en esta oportunidad se acumulan dos presentaciones.
Además de la aplicación de multas, la sanción por no cumplir con esta tarea es quedar inhabilitado en la página de la AFIP, de esta forma los que paguen las facturas de los monotributistas los considerarán como no inscriptos y aplicarán de retención del Impuesto a las Ganancias el 35% y el 21% de IVA sobre el importe del pago.
Si el monotributista es empleador tiene que cumplir con este régimen de información, independientemente la categoría en la que se encuentra inscripto. Sólo se cuentan los empleados en relación de dependencia que están vinculados con la actividad que se desarrolla.
De acuerdo con la actividad del contribuyente, se tiene que brindar la siguiente información por cada cuatrimestre calendario:
• Número de la primera y última factura emitida, importe y forma de emisión (manual o controlador fiscal).
• Datos de los cinco principales clientes y proveedores (Cuit, cantidad de operaciones y monto total)
• Datos del local, si es locador tienen que darse los datos del contrato (alquileres pagados, fechas de vigencia y datos del inmueble).
• Energía eléctrica consumida, dando los datos de las facturas y los kilovatios.
• Los profesionales, además, deben informar la fecha de la primera matriculación o expedición del título y los datos del Consejo Profesional.
• Si son transportistas, también tiene que darse los datos del vehículo y del seguro contratado.
Las consecuencias Con la información que suministra el contribuyente la AFIP armará su base de datos, luego podrá actuar excluyendo o recategorizando de oficio a los pequeños contribuyentes en los siguientes casos:
• Cuando la suma de ingresos y pagos de los 5 principales clientes y proveedores superan a los que informó el contribuyente en su categoría de encuadre.
• Si los alquileres devengados superan los de la categoría declarada.
• Si los Kw consumidos son mayores al que permite su categoría.
• Si los egresos superan en un 40% (servicios) o un 80% (venta de bienes) de los topes fijados para las categorías I, J, K o L.
Asimismo, el cruzamiento de datos podrá determinar si los clientes deberían haber retenido impuestos a los pequeños contribuyentes excluidos del Régimen por superar los límites de facturación.
Para la transición Además del régimen de Información, por otro lado el 20 de septiembre vence el plazo para los que tienen que recategorizarse en el Régimen Simplificado por haber modificado sus parámetros de encuadre. Para ellos, el vencimiento de la nueva cuota será en el mes de octubre.
Si como resultado de esta recategorización el contribuyente se incorpora a una categoría obligada a dar información (F en adelante), no tendrá que hacerlo por los dos primeros cuatrimestres del 2010, recién deberá cumplir con ello en el mes de enero de 2011. Por el contrario, los que por la recategorización descienden a una categoría menor a la F, igualmente tendrán que informar durante los próximos seis cuatrimestres calendarios.

miércoles, 1 de septiembre de 2010

Factura electrónica de AFIP: todo listo para sumar a monotributistas

En una primera etapa, el fisco nacional obligará a los profesionales que facturen entre $12.000 y $16.667

A más de medio año de implementado el nuevo esquema del Monotributo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya comenzó a preparar el terreno para poder sumar al régimen de facturación electrónica a los pequeños contribuyentes que se encuentren en las categorías más altas.
Tal como se anticipó oportunamente, en una primera etapa, el organismo que conduce Ricardo Echegaray obligará a los monotributistas -en su mayoría profesionales- que encuadren en el último escalón del esquema de tributación vigente a partir de este año.
Por lo tanto, la obligación recaería sobre quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales ya que ambos valores delimitan el peldaño final.
A largo plazo, el organismo de recaudación apunta a incorporar a la factura electrónica a todos los monotributistas comprendidos bajo las nuevas categorías que entraron en vigencia a partir del 1 de enero pasado.
Por lo tanto, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:

•Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
•Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.

En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados –entre otras actividades- que tengan ingresos por más de $50.000 al mes.
El marco normativo vigente alcanza a los siguientes servicios profesionales:

•Abogados.
•Licenciados en Administración.
•Licenciados en Economía.
•Licenciados en Sistemas.
•Contadores Públicos.
•Actuarios.
•Escribanos.
•Notarios.
Ingenieros.
•Arquitectos.

En lo que refiere específicamente a los estudios profesionales, la AFIP aclaró que cualquier sujeto -ya sea persona física o jurídica- que preste los servicios mencionados anteriormente “se encontrará alcanzada si llega al monto mínimo de facturación requerido”.
Por otra parte, dado que los estudios están conformados por profesionales que también realizan una actividad autónoma, las dudas sobre cómo facturar frente a esta situación también fue disipada: “Si los profesionales además de trabajar en forma dependiente en un estudio realizan una actividad autónoma, deberán evaluar la facturación para cada caso”.
En tanto, considerando que es habitual que en los estudios profesionales trabajen una diversidad de profesionales, existe siempre la posibilidad de que algunas de las profesiones se encuentren y otras no lo estén.
En esos casos, de acuerdo con lo detallado por el organismo, si el estudio profesional realiza una de las actividades mencionadas, “éste se encontrará alcanzado si llega al monto mínimo de facturación requerido”.

Fuente: Concordienses