jueves, 16 de octubre de 2014

¿Cómo es el trámite que deberán hacer los monotributistas para facturar?

A partir de la publicación de las Resoluciones Generales de AFIP 3665 y 3666 la última semana, los pequeños contribuyentes deberán solicitar autorización para imprimir facturas.

Los comprobantes emitidos por monotributistas y exentos de IVA volverán a empezar. Desde ahora, los nuevos talonarios "C" -que comenzarán en el número 00000001- deben ser autorizados por AFIP mediante Constancia de Autorización de Impresión (CAI), que deberá presentarse ante la imprenta. Además, el CAI tiene, como los de las facturas "A" y "B", fecha de vencimiento.
El mecanismo, que comienza a funcionar el próximo 1 de noviembre, será efectuado a través de Internet y todos aquellos que hasta ahora solo imprimían talonarios de facturas a través de imprentas habilitadas en forma directa, deberán hacer un par de pasos previos:
-Pedir autorización online, recibirla, imprimirla por duplicado y firmar una.
-Entregar esa a la imprenta, que a su vez introduce autorización online en AFIP y recibe el alta del ente recaudador.
-Luego sí, la imprenta realiza el talonario y lo entrega al solicitante, que deberá informar esa recepción de talonarios -requisito para el eventual nuevo pedido de CAI.
-Si no se retiran, la imprenta debe informar lo talonarios no retirados.
Las facturas ya impresas servirán hasta el 31 de diciembre de 2014, en el caso de monotributistas, y hasta el 30 de abril de 2015 para los exentos o no alcanzados.
Por su parte, los responsables inscriptos en IVA deberán ratificar autorización y puntos de venta habilitados desde noviembre -hasta marzo de 2015- pero mantienen la numeración de sus comprobantes.

Fuente: Minuto Uno

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