miércoles, 15 de octubre de 2014

Ahora la AFIP maneja la inscripción al RUCA

Lo confirmó una resolución del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, ya publicada en el Boletín Oficial.

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación publicó la semana pasada la Resolución 408/2014, la cual establece cambios en la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervienen en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias.
La Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, tiene a su cargo la administración de los registros y regímenes de información de todas las personas físicas y jurídicas que intervienen en el comercio y la industrialización de los productos agropecuarios.
Hasta hace algunos días, el ingreso al Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) se efectuaba a través del servicio de la página web del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en la que cada operador generaba un usuario propio con clave personal para la operación.
La experiencia recogida durante los últimos años derivó en que dicha mecánica de entrada requiera una mayor atención en materia de seguridad y control de identidad de ingreso por parte de las autoridades, siendo necesario validar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del operador a través del ingreso mediante el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en la que cada operador posee una “clave fiscal”.
Es por esto que desde el miércoles 8 de Octubre de 2014 los interesados que quieran acceder al sistema RUCA deben tramitar su acceso vía web a través del servicio “Ministerio de Agricultura – Autogestión MAGyP” de la página de la AFIP (www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 2.239 de fecha 9 de abril de 2007 de la citada Administración General, sus modificatorias y complementarias, consignando los datos requeridos por el sistema.
Por otra parte, desde la vigencia de esta nueva resolución se deja sin efecto la obligación de los operadores de declarar y establecer un dominio especial en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los formularios de trámites de inscripción, reinscripción y/o actualización de datos en RUCA.
Por ello, a partir de ahora el operador deberá denunciar en carácter de Declaración Jurada una dirección de correo electrónico, válida y operativa, a los efectos de lograr una fluida comunicación en la tramitación de su inscripción y/ reinscripción en RUCA.
En tanto, las notificaciones e intimaciones cursadas mediante correo electrónico por esa dirección nacional a los correos declarados por el operador se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente las constancias de remisión que se generen por el emisor.
Por último, desde esa dependencia se comunicó a los operadores de ganados y carnes, inscriptos o que cuenten con trámite de inscripción en la categoría Matadero-Frigorífico, que a partir de la publicación de la resolución la vigencia de la matrícula otorgada será de UN (1) año.

Fuente: Supercampo

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