lunes, 20 de septiembre de 2010

Nuevas obligaciones de los monotributistas

Lejos del "régimen simplificado" que imaginaron sus creadores, el monotributo se complica cada día más para los contribuyentes. Ahora, algunos deberán cumplir con deberes adicionales.
Muy alejado de lo que pensaron en el año 1998 los legisladores que crearon el "viejo" monotributo, las tareas administrativas que tienen en la actualidad los pequeños contribuyentes van mucho más allá de pagar la cuota y exhibir la credencial en el local. Por eso, en muchos casos se hace casi inevitable la consulta a un profesional, lo que desnaturaliza el régimen.
La AFIP, con el argumento de que este sistema simplificado de pago sirve para que muchas personas con ingresos importantes se "camuflen" en él simulando ser pequeños contribuyentes, ahora exige que los que están inscriptos a partir de la categoría F (más de $ 72.000 anuales de ingresos) y todos los que son empleadores deben cumplir con un régimen de información sobre la actividad que desarrollan.
Los datos tienen que brindarse por cuatrimestre calendario a partir de este año, venciendo el 30 de septiembre la presentación de los dos cuatrimestres correspondientes al 2010.
Asimismo, la resolución de la AFIP obliga a los contribuyentes que dejaron de ser monotributistas a brindar la información durante seis cuatrimestres calendarios contados a partir del último que hayan informado. La presentación de los datos se tiene que hacer por Internet, utilizando la clave fiscal, desde la página Web de la AFIP ingresando al servicio denominado "Sistema Registral" dentro de la opción "Declaración de Monotributo Informativa", imprimiendo luego la constancia de trámite realizado.
Multas y sanciones Los datos tienen que ser remitidos hasta el último día hábil del mes siguiente al de la finalización del cuatrimestre calendario, por ese motivo en esta oportunidad se acumulan dos presentaciones.
Además de la aplicación de multas, la sanción por no cumplir con esta tarea es quedar inhabilitado en la página de la AFIP, de esta forma los que paguen las facturas de los monotributistas los considerarán como no inscriptos y aplicarán de retención del Impuesto a las Ganancias el 35% y el 21% de IVA sobre el importe del pago.
Si el monotributista es empleador tiene que cumplir con este régimen de información, independientemente la categoría en la que se encuentra inscripto. Sólo se cuentan los empleados en relación de dependencia que están vinculados con la actividad que se desarrolla.
De acuerdo con la actividad del contribuyente, se tiene que brindar la siguiente información por cada cuatrimestre calendario:
• Número de la primera y última factura emitida, importe y forma de emisión (manual o controlador fiscal).
• Datos de los cinco principales clientes y proveedores (Cuit, cantidad de operaciones y monto total)
• Datos del local, si es locador tienen que darse los datos del contrato (alquileres pagados, fechas de vigencia y datos del inmueble).
• Energía eléctrica consumida, dando los datos de las facturas y los kilovatios.
• Los profesionales, además, deben informar la fecha de la primera matriculación o expedición del título y los datos del Consejo Profesional.
• Si son transportistas, también tiene que darse los datos del vehículo y del seguro contratado.
Las consecuencias Con la información que suministra el contribuyente la AFIP armará su base de datos, luego podrá actuar excluyendo o recategorizando de oficio a los pequeños contribuyentes en los siguientes casos:
• Cuando la suma de ingresos y pagos de los 5 principales clientes y proveedores superan a los que informó el contribuyente en su categoría de encuadre.
• Si los alquileres devengados superan los de la categoría declarada.
• Si los Kw consumidos son mayores al que permite su categoría.
• Si los egresos superan en un 40% (servicios) o un 80% (venta de bienes) de los topes fijados para las categorías I, J, K o L.
Asimismo, el cruzamiento de datos podrá determinar si los clientes deberían haber retenido impuestos a los pequeños contribuyentes excluidos del Régimen por superar los límites de facturación.
Para la transición Además del régimen de Información, por otro lado el 20 de septiembre vence el plazo para los que tienen que recategorizarse en el Régimen Simplificado por haber modificado sus parámetros de encuadre. Para ellos, el vencimiento de la nueva cuota será en el mes de octubre.
Si como resultado de esta recategorización el contribuyente se incorpora a una categoría obligada a dar información (F en adelante), no tendrá que hacerlo por los dos primeros cuatrimestres del 2010, recién deberá cumplir con ello en el mes de enero de 2011. Por el contrario, los que por la recategorización descienden a una categoría menor a la F, igualmente tendrán que informar durante los próximos seis cuatrimestres calendarios.

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