Los monotributistas que facturan más de $6.000 al mes tienen que presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un detalle de la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el segundo cuatrimestre de este año.
El estricto régimen de información contempla un castigo considerado excesivo por expertos consultados.
En efecto, el marco legal vigente establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía utilizada y a rentas pagadas durante tal período.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), señaló que a través del castigo "la AFIP busca evitar que los monotributistas de las escalas más altas evadan la obligación bajando de categoría".
A fin de explicar el alcance de la herramienta, Domínguez precisó que "el régimen de información electrónica de ingresos y gastos le permite al fisco nacional evaluar la permanencia en el Monotributo de quienes están en las categorías más altas".
"La solicitud de información sistemática de las operaciones con los principales clientes y proveedores, y el requerimiento de datos sobre el alquiler del local comercial o del vehículo de transporte, le permite a la AFIP efectuar cruces informáticos entre ingresos y gastos de los distintos contribuyentes", precisó el experto.
Y advirtió: "Ello así, a los efectos de evaluar si un monotributista puede permanecer en el régimen, o bien, si debe inscribirse en el IVA y en Ganancias por haber excedido los parámetros del régimen simplificado".
El régimen por dentro
El régimen de información, que vence por estos días, obliga a cerca de 200.000 grandes monotributistas a informar cada cuatro meses, entre otros datos:
El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
La energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
Cuando se trate de profesionales adheridos al régimen simplificado, la normativa vigente exige informar el CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculado y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
En tanto, de tratarse de un transportista, el responsable deberá informar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.
La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa".
Fuente: Entre Obras
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