Durante el próximo mes, los monotributistas que facturan más de $6.000 al mes tendrán que presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un detalle de la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el segundo cuatrimestre de este año.
El estricto régimen de información contempla un castigo considerado excesivo por expertos consultados.
En efecto, el marco legal vigente establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía utilizada y a rentas pagadas durante tal período.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) explicó que a través del castigo "la AFIP busca evitar que los monotributistas de las escalas más altas evadan la obligación bajando de categoría".
A fin de explicar el alcance de la herramienta, Domínguez precisó que "el régimen de información electrónica de ingresos y gastos le permite al fisco nacional evaluar la permanencia en el Monotributo de quienes están en las categorías más altas".
"La solicitud de información sistemática de las operaciones con los principales clientes y proveedores, y el requerimiento de datos sobre el alquiler del local comercial o del vehículo de transporte, le permite a la AFIP efectuar cruces informáticos entre ingresos y gastos de los distintos contribuyentes", precisó el experto.
"Ello así, a los efectos de evaluar si un monotributista puede permanecer en el régimen, o bien, si debe inscribirse en el IVA y en Ganancias por haber excedido los parámetros del régimen simplificado", advirtió el experto.
Desde el Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, Luciano Manuel Pérez advirtió que "además de autodeterminar, presentar y pagar sus declaraciones juradas de impuestos, los contribuyentes deben cumplir con una gran cantidad de regímenes de información vinculados con las actividades que desarrollan, y, fundamentalmente, relacionadas con los impuestos que autodeterminan".
"Ello claro está, no hace más que facilitarle a la AFIP sus tareas de fiscalización y verificación mediante el cruzamiento informático de datos, en detrimento de los esfuerzos que deben realizar dichos contribuyentes para cumplir con las obligaciones que le son impartidas", concluyó el tributarista.
El régimen por dentro
El régimen de información, que vence el próximo mes, obliga a cerca de 200.000 grandes monotributistas a informar cada cuatro meses, entre otros datos:
-El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
-Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
-Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
-La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
-La energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
Cuando se trate de profesionales adheridos al régimen simplificado, la normativa vigente exige informar el CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculado y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
En tanto, de tratarse de un transportista, el responsable deberá informar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.
La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa".
Exclusión del régimen
De detectar situaciones controvertidas, la AFIP recurrirá a un mecanismo para excluir a los monotributistas que facturan o gastan en exceso.
Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tendrán que evaluar diariamente si superan los límites de ingresos anuales, fijados en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.
En materia de gastos, el marco vigente del Monotributo deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.
Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.
La mecánica de exclusión establece que "cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan".
"El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen", agrega el marco reglamentario.
De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica, comenzar a pagar el Impuesto al valor Agregado (IVA) y Ganancias.
Por otra parte, cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral, o la misma fuera inexacta, "el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia. Y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios".
Asimismo, le informará la sanción aplicable y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma.
El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez.
De no alcanzar las pruebas presentadas en el descargo, dicho juez administrativo dictará una resolución disponiendo la recategorización del pequeño contribuyente, indicando:
-La fecha a partir de la cual operará la misma.
-Los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios, acompañando la liquidación practicada.
-La sanción aplicada.
De esta manera, se cierra el cerco para combatir el "enanismo fiscal". Es decir, aquellos contribuyentes que facturan millones y se refugian en la figura del Monotributo.
Fuente: Concordienses
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