Hace unos días, la sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal falló a favor de Apple en una controversia entre Diarco y Apple por el uso de la manzanita como marca.
La Cámara estableció que el logo de la manzanita de Apple no tiene un dueño exclusivo en la Argentina.
Diarco demando a Apple por el uso de un logo similar y la Cámara determinó que existían suficientes diferencias entre los logos.
El problema empezó cuando Apple solicitó el registro de la manzanita para distinguir a todos los productos de la clase 35, es decir aquellos servicios que son brindados por personas o por organizaciones en la ayuda de la explotación o dirección y conducción de una empresa comercial o industrial.
Diarco presentó oposición a dicho signo por considerar que crearía confusión con su marca, también una manzanita.
El fallo señaló que al tratarse de rubros comerciales diferentes, sus actividades no se aproximaban o superponían. Es por ello que correctamente la Justicia desestimó la oposición formulada por Diarco, quien sostenía que existía confusión de su logo con el de Apple.
Se destacó que existían suficientes diferencias entre ambos logos, y fundamentaron también con el principio de la notoriedad de Apple.
Compartimos el criterio de la Cámara ya que las marcas no son idénticas ni confundibles por lo que sería posible la coexistencia de los mismos. Además entendemos que la manzanita de Apple es marca notoria y esto agrega un factor de distinción mucho mayor al de otras marcas. No hay peligro de confusión.
Este caso no resulta una sorpresa ya que a la hora de decidir es importante tener en cuenta la notoriedad de la empresa.
Otras de las cosas que los jueces suelen tener en cuenta es que el uso de algunas de las marcas cuyo registro se pretende registrar, no provoque a terceros la dilución o erosión del poder distintivo de su marca, ni debilite el valor de venta, etc.
No siempre dos manzanitas se confunden, no siempre dos marcas que se denominen igual, pero cubren servicios o productos diferentes, se confunden.
Muchas veces nuestros clientes se enfrentan con oposiciones a sus solicitudes de marcas y hay que tener en cuenta que la mera presentación de oposición no significa el impedimento a utilizar la marca.
Muchas veces, las oposiciones son mal presentadas, sin fundamento y en varios casos- cuando estos conflictos llegan a tribunales- son los jueces los que tienen que determinar si el fundamento de la oposición es suficiente para impedir el registro marcario o no.
Fuente: Melisa Litvin Abogada especializada en Derecho marcario - Fortunaweb
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