viernes, 11 de mayo de 2012

Creación de la Regional Concordia del Colegio de Ingenieros Especialistas

El Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos ha creado, mediante la Resolución 946/2012, cuatro sedes regionales: Paraná, Concordia, Concepción del Uruguay y Gualeguaychú.
La Regional Concordia estará a cargo del Ing. en Alimentos Andrés Palou y el Ing. Electricista Walter Cravero como suplente, se denominará Regional "4" y abarca los Departamentos Concordia, Feliciano, Federal, Federación y San Salvador. Para comunicarse con la nueva Regional: concordia@cieer.org.ar
A continuación, mas detalle en las resoluciones de creación de la Regional y de designación de sus representantes:
RESOLUCIÓN Nº 946/12 de DIRECTORIO
ACTA Nº 365/12 Fecha: 28/01/2012
VISTO:
Los Arts. 18 inc f) y Art. 32 inc C de la Ley 8.815
Considerando:
Que el artículo 18 Inc. f) de la Ley de creación del Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos, fija entre sus atribuciones la de habilitar Regionales;
Que la extensión del territorio provincial hace materialmente imposible al Colegio cumplir sus objetivos, si no se cuenta con un sistema organizado de representaciones del Directorio de tal
manera que se cubra todo los ámbitos donde los colegas desempeñan sus tareas;
Que distintos colegas, han solicitado la descentralización del Colegio, incluso de hecho desde hace unos años se viene funcionando con representantes institucionales en las localidades de Concordia y Gualeguay;
Que es necesario determinar las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones de esos representantes y la forma de ser designados;
Que en nada se afectan las atribuciones, funciones o atribuciones de los órganos creados por la Ley 8.815, debiendo el vocal regional actuar dentro de los límites establecido por la presente y las directivas que le fije el Directorio

POR ELLO El Directorio del Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos Resuelve:

Artículo 1: Crear en el territorio provincial cuatro (4) jurisdicciones administrativas llamadas Regionales que tendrán la siguiente integración:

a) Regional "1": Departamentos: Paraná, La Paz, Diamante, Victoria y Nogoyá.

b) Regional "2": Departamentos: Gualeguaychú, Islas del Ibicuy y Gualeguay.

c) Regional "3": Departamentos: Uruguay; Colon, Tala y Villaguay.

d) Regional "4": Departamentos: Concordia, Feliciano, Federal, Federación y San Salvador.

Para ser puestas en funcionamiento, los profesionales interesados con domicilio real en la jurisdicción, elevarán una solicitud al Directorio, con el aval de al menos el 10 % del padrón de tal jurisdicción.

Artículo 2.- Autoridades: La jurisdicción Regional estará regida por la Asamblea Regional y el Vocal Regional.-
La Asamblea Regional y el Vocal Regional funcionarán de acuerdo con las disposiciones del presente, y toda otra reglamentación que sobre la materia dicte el Directorio.-
Para ser elegido Vocal Regional o Suplente será requisito indispensable el ser matriculado con tres (3) años como mínimo en el ejercicio profesional y con dos (2) años de domicilio real en la jurisdicción regional.-

Artículo 3- Atribuciones.- El Vocal Regional tendrá, dentro de su jurisdicción las siguientes atribuciones:

a) controlar el cumplimiento de Ley 8.815, el Código de Ética y las reglamentaciones que sobre tales materias se dictaren;

b) fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión en relación a los deberes y derechos emergentes de la legislación citada, denunciando al Directorio las transgresiones que se cometieren;

c) recibir los pedidos de inscripción en la matrícula los que elevará al Directorio con sus antecedentes, informando sobre las situaciones de inhabilidad e incompatibilidad que pudieren presentarse;

d) representar al Colegio y a los profesionales ante las autoridades públicas y privadas, en las cuestiones que atañen a la profesión dentro de las instrucciones del Directorio;

e) proponer al Colegio medidas o iniciativas tendientes al mejor desenvolvimiento del ejercicio profesional;

f) informar de las actividades y cuestiones de interés de la Regional en reuniones del Directorio; 

g) ejercer dentro de su jurisdicción las demás atribuciones otorgadas por esta Ley al Colegio, siempre que no se encontraren reservadas a la Asamblea, o al Directorio del Colegio, o que en su ejercicio no se contraríen o establezcan antinomias respecto de resoluciones adoptadas por éste órgano.-

Artículo 4 - Asamblea Regional.
La Asamblea Regional será la máxima autoridad de la Jurisdicción Regional.
Se integrará con los profesionales matriculados con derecho a voto y en condiciones de sufragar que posean domicilio en la jurisdicción. Las Asambleas Regionales serán Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias se realizarán una vez cada dos años, durante la segunda quincena del mes de marzo, y tendrán por objeto considerar la política profesional regional y elegir el Vocal Regional y su suplente a simple pluralidad de sufragios.
La Asamblea Regional Extraordinaria se realizará cuando lo solicitaren por lo menos el 10% de los matriculados de la jurisdicción regional o el Directorio por si mismo.-

Artículo 5 - Convocatoria. Funcionamiento.- La convocatoria a la Asamblea Regional de profesionales será efectuada por el Directorio, con una antelación de quince (15) días al de su realización, con fijación del Orden del Día, fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo.-
La convocatoria deberá comunicarse a los colegiados de cada Regional mediante nota o circular con indicación de los datos señalados, efectuándose la publicidad reglamentariamente establecida. La Asamblea Regional se constituirá, formará quorum, adoptará decisiones, y funcionará rigiéndose por las normas establecidas al respecto para la Asamblea General del Colegio, en lo aplicable, y por las que establezca el reglamento sobre la materia.-

Artículo 7 – Las Regionales mencionadas en el artículo 1° serán puestas en funcionamiento por Resolución del Directorio, quien designará por única vez al Vocal Regional y su suplente, quienes duran en sus funciones durante el período que se determine en la correspondiente resolución.

Artículo 8 - Publíquese. Archívese

RESOLUCIÓN Nº 948/12 de DIRECTORIO
ACTA Nº 365/12 Fecha: 28/01/2012

Visto:
Los Arts. 18 inc f) y Art. 32 inc C de la Ley 8.815, y la Resolución de Directorio N° 946/12
Considerando:
Que el artículo 18 Inc. f) de la Ley de creación del Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos, fija entre sus atribuciones la de habilitar Regionales;
Que mediante Resolución N°946/12 se han creado cuatro (4) regionales a fin de contar con un sistema organizado de representaciones del Directorio de tal manera que se cubra todo los ámbitos de los lugares donde los colegas desempeñan sus tareas;
Que en dicha Resolución se dispuso que las Regionales estén regidas por la Asamblea Regional y el Vocal Regional – titular y suplente-;
Que asimismo cada Regional será puesta en funcionamiento por Resolución del Directorio, quien designará por única vez al Vocal Regional y su suplente, los que durarán en sus funciones durante el período que se determine en la correspondiente resolución.
Que dado que ya vienen realizando tareas y reuniones periódicas corresponde poner en funcionamiento a la Regional Nº “4”, así como designar sus autoridades, a los fines organizativos del Colegio y para hacerlo coincidir con las elecciones de Directores corresponde que duren en su mandato hasta el mes de marzo de 2013 cuando se desarrollará la Asamblea Ordinaria a los fines de la designación de autoridades.-

POR ELLO El Directorio del Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos Resuelve:

Artículo 1: Poner en funcionamiento la Regional Nº “4”.

Artículo 2.- Designar como Vocal Titular y Suplente de la Regional Nº “4” a:
Titular: Ingeniero en Alimentos Andrés PALOU Matr. Nº 41242
1º Suplente Ingeniero Electricista Walter Reinaldo CRAVERO Matr Nº 41104

Artículo 3 – Disponer que las representaciones designadas en el Artículo 2 duren en sus funciones hasta el mes de marzo de 2013 cuando conforme lo dispuesto en la Resolución N° 946/12 se realizarán las Asambleas Regionales Ordinarias para la elección de Vocal Regional y su suplente,

Artículo 4 -Publíquese. Archívese.



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