viernes, 26 de abril de 2013

ICAB: Novedades en los procesos de Inscripción y Establecimientos

Alcances y características de la Resolución 031/12 - ICAB

El Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de Entre Ríos (ICAB), modificó la Resolución 011/09-ICAB; la cual regulaba los procedimientos de inscripciones de establecimientos (RNE: Registro Nacional de Establecimientos), productos (RNPA: Registro Nacional de Productos Alimenticios) y Transportes de Alimentos.
Estos cambios –fundados en la necesidad de simplificar su realización, disminuir la carga burocrática y administrativa y, de manera consecuente, optimizar la regularización de quienes elaboran y comercializan productos alimenticios—se encuentran enunciados en una nueva normativa: la Resolución Nº 031/12. Aquí compartimos algunas especificaciones que permitirán comprender mejor, los alcances de la misma.

1 - ¿Desde cuándo está vigente esta nueva normativa?
La Resolución Nº 031/12 entró en vigencia a y a partir del 01 de Enero de 2013 no se aceptan trámites que no se adecuen a las nuevas características.

2 - ¿Qué artículos de la Resolución Nº 011/09-ICAB fueron modificados?
Los artículos que tuvieron cambios fueron los Nº 1, 2, 3, 5, 6 y 7.


3 - ¿Qué trámites deben realizarse a partir de la nueva disposición para solicitar inscripción al Registro de Establecimientos (RNE) y/o Registro de Productos (RNPA)
Presentar el formulario correspondiente, completo con todos los datos solicitados y firmados por el titular del Establecimiento, conjuntamente con el Director, Asesor o Responsable Técnico del mismo.

Acompañar los formularios con la documentación allí especificada.
En el caso de solicitar inscripción de RNPA, se debe contar con un análisis efectuado por un laboratorio oficial, con la intervención del Colegio Profesional competente. Al respecto, los laboratorios autorizados para realizar dichos análisis son:

- Laboratorio del ICAB
- Laboratorios habilitados por el PAS (Programa Alimentos Seguros, del Colegio de Bioquímicos de Entre Ríos)
- Laboratorios de Universidades

4 - ¿Qué trámites deben realizarse a partir de esta disposición para solicitar inscripción al Registro de Transporte de Sustancias Alimenticias?
Presentar el formulario correspondiente, completo con todos los datos solicitados, firmados por el titular del Transporte y garantizando, con carácter de declaración jurada, que la Unidad de Transporte de Alimentos que se quiere inscribir cumple con todas las exigencias del CAA.
Realizar la verificación vehicular ante funcionarios autorizados por el ICAB.

​5 - ¿Qué validez temporal tienen los certificados emitidos una vez registrados establecimiento y productos?
Los certificados de Inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) tendrán una validez temporal de cinco (5) años.

6 - ¿Tiene costos la realización de estas inscripciones?
Se debe abonar un arancel anual por mantenimiento de registro. El mantenimiento de la inscripción devengará el arancel anual previsto para la inscripción del registro de que se trate, el que se hará efectivo por mes vencido. El ICAB publicará en su Sitio Web Oficialhttp://www.entrerios.gov.ar/icab/ una constancia online de vigencia de los registros, a la cual se condiciona la validez de los certificados emitidos.

7 - ¿Dónde debo abonar dicho arancel?
En las oficinas del ICAB, en:
- Av. Ramírez Nº 2195 – Paraná –ER
- Terminal de Ómnibus 1° Piso – Concordia –ER
- Próximamente, habilitaremos modalidades de pago online

8 - ¿Cómo informo al ICAB sobre el cumplimiento de pago?
El cumplimiento del pago del arancel por mantenimiento del registro puede informarse vía Internet. Para ello, el solicitante debe remitir constancia de pago del arancel al correo electrónico oficial del ICAB: icab@entrerios.gov.ar.

9 - ¿Qué sucede si no se cumple con este requisito en tiempo y forma?
El incumplimiento de los términos fijados por la Resolución Nº 031/12 dará lugar al cobro de intereses en la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde la mora y hasta su efectivo pago. Si pasados los tres (3) meses desde la mora, aún no se ha regularizado la situación ante el ICAB, caducará la inscripción del registro de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna. En consecuencia, se dará de baja la constancia de vigencia online del Sitio Web Oficial del ICAB http://www.entrerios.gov.ar/icab/, debiendo realizarse nuevamente todos los trámites de inscripción.

10 - ¿Cuál es el alcance de estas nuevas disposiciones?
El presente régimen es aplicable a los certificados vigentes y en trámite, debiendo los administrados dar cumplimiento al sistema de mantenimiento de registro en los sucesivos vencimientos anuales.

11 - ¿Qué es el Certificado de Libre Sanción?
Mediante la el ICAB creó el Certificado de Libre Sanción. Éste será emitido por el ICAB a solicitud del interesado y tendrá una validez temporal de un (1) año. Previo a su emisión, el ICAB constatará en sus registros la inexistencia de sanciones firmes. Las sanciones registradas no serán impedimento para la emisión del presente certificado, una vez que hayan pasado los cinco (5) años desde su íntegro cumplimiento.

1 comentario:

Anónimo dijo...

HOla!
Te puedo hacer una consulta? H
Me olvide de pagar el arancel anual del rnpa pero el ICAB nunca me notifico sobre dicha falta y ahora quieren darme de baja el mismo.
No debieran haberme notificado al respecto previo a darme de baja?

Saludos
Martin