miércoles, 25 de julio de 2012

Cumplimentación del Aporte Mínimo Anual Obligatorio

Recordamos a aquellos profesionales que adeuden el aporte mínimo anual obligatorio (2008, 2009, 2010, 2011), que ante el próximo aumento del valor de la UMJ a partir del 1º de Agosto de 2012, el importe adeudado se incrementará. Aquellos que deseen regularizar su situación efectuando el pago de contado, podrán hacerlo hasta el 31.07.12 a valor de $ 56 la unidad módulo jubilatorio. 
Para quienes se consideren comprendidos en la exención del aporte mínimo obligatorio dispuesto por la Resolución 1919/07 y no hayan realizado la presentación de la Declaración Jurada correspondiente, podrán hacerlo en sede de la Caja o remitiendo la misma vía correo postal. 
Es importante recordar dos aspectos de la Declaración Jurada:
1– Para que la solicitud sea aceptada se deben dar 3 requisitos insoslayables: Trabajar en relación de dependencia pública o privada, realizar aportes a otro sistema en virtud de esa relación de dependencia y No haber realizado actos profesionales durante el año en cuestión en forma independiente o para su empleador

No corresponderá exención del aporte mínimo anual a los profesionales que aporten al sistema autónomos por otras actividades comerciales, jubilados nacionales y/o provinciales, titulares de empresas unipersonales, socios gerentes, que realicen aportes a otras cajas de previsión profesional fuera de la provincia.

2 – La presentación tardía de la declaración (pasado el 28/02) conlleva una multa proporcional al tiempo de demora fijado en la Res. 2082/11.
Por cualquier duda o inquietud respecto del pago del aporte mínimo o presentación de la declaración jurada, por favor tenga a bien comunicarse al 0343 4311 110 de Lunes a Viernes de 7: 30 a 15:00 hs o por mail a contacto@cajaprever.org.ar

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