miércoles, 3 de marzo de 2010

Aclaración sobre acto eleccionario

Ante la gran cantidad de consultas y versiones que circulan, no sentimos en la obligación de aclarar ciertos puntos que ayuden a la total comprensión del próximo acto eleccionario:

1-El día 05 de marzo de 2010, los graduados de la Facultad de Ciencias de la Alimentación eligen a sus representantes en el Consejo Directivo de la facultad por un período de dos (2) años. Según el Art. 23 del Estatuto de la Universidad Nacional de Entre Ríos
“El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar y ampliar la obra de las escuelas, departamentos, institutos, cátedras y demás organismos científicos, técnicos, culturales y docentes que forman la facultad.
b) Proyectar planes de estudios. Aprobar, reformar o rechazar los programas de enseñanza proyectados por los profesores o departamentos y reglamentar los cursos intensivos de investigación o de información.
c) Promover acciones de docencia, investigación y extensión.
d) Reglamentar la docencia libre y la cátedra paralela.
e) Expedir certificados en virtud de los cuales hayan de otorgarse los diplomas universitarios y los de reválida y habilitación expedidos por universidades extranjeras.
f) Proponer al Consejo Superior el nombramiento de sus profesores ordinarios y nombrar los docentes auxiliares, los interinos y contratados.
g) Elegir al Decano y al Vicedecano de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 86.
h) Decidir en la renuncia de los profesores, con noticia al Consejo Superior, y resolver sobre las licencias a los mismos por más de CUARENTA Y CINCO (45) días.
i) Fijar condiciones de admisión a los cursos.
j) Dictar su reglamento interno y demás normas necesarias que no estén reservadas al Consejo Superior.
k) Aprobar y elevar al Rector la memoria anual preparada por el Decano.
l) Elaborar y elevar al Consejo Superior el presupuesto anual.
m) Rendir cuentas al Consejo Superior de la inversión de los fondos.
n) Proyectar nuevas fuentes de ingreso para la facultad o institutos.
ñ) Aprobar el calendario académico.”


2-Según el Art. 20 del mismo estatuto el Consejo Directivo está integrado por:
“por el Decano, NUEVE (9) consejeros docentes (…), CUATRO (4) consejeros graduados, CUATRO (4) consejeros estudiantiles y UN (1) consejero por el personal administrativo y de servicios. El Decano preside el cuerpo y sólo tiene voto en caso de empate.”

3-Art. 19: gobierno de la facultad:
“Son órganos del gobierno de las facultades:
a) Los consejos directivos.
b) Los decanos.”


4-La cantidad de representantes de cada agrupación en el Consejo será según el Art. 23 de la Res. 065/06:
“En caso de que participe de la elección más de una lista, la designación de los consejeros se hace respetando la representación proporcional de los votos obtenidos por cada una de ellas, conforme el Sistema de Divisor Común o D´Hont. En caso de empate y que no se pueda dividir por mitades, se resuelve por sorteo (…)”

5-Para la elección del Rector de la Universidad, se deben elegir los Consejeros Superiores que, en el caso de los graduados, son seis (6) en total y son elegidos por acuerdo entre los Consejeros Directivos graduados de las distintas facultades ya que el número es inferior al de facultades de la UNER.


Queremos dejar en claro en estos puntos la importancia que tiene la elección de consejeros y que la misma va mucho más allá de la importante elección de Decano a llevarse a cabo en la reunión de Consejo Directivo del 17 de abril de 2010.
También deseamos aclararles que la emisión del voto no es obligatoria si bien consideramos una obligación moral sufragar y elegir a nuestros representantes por los próximos dos años en el máximo órgano de gobierno de la facultad.
Para quienes deseen informarse más al respecto, los invitamos a visitar el estatuto de la UNER en
la resolución 065/06 sobre el Régimen Eleccionario
o comunicándose con nosotros en accioneintegracion@gmail.com

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