sábado, 15 de febrero de 2014

Resolucion Ministerial Titulo Ingeniero en Alimentos

A continuación se transcribe la Resolución Ministerial donde se da reconocimiento oficial y la consecuente validez Nacional del Titulo de Ingeniero en Alimentos.

BUENOS AIRES, 9 de Enero de 2014

VISTO 
el Expediente N° 0000294/13 del registro de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS, FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por el cual la mencionada Institución Universitaria, solicita el otorgamiento de reconocimiento oficial y la validez nacional para el título de INGENIERO EN ALIMENTOS, según lo aprobado por Resoluciones del Consejo Superior N° 088/99 y N° 388/02, y

CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29, incisos d) y e) y 42 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, es facultad y responsabilidad exclusiva de las Instituciones Universitarias la creación de carreras de grado y posgrado y la formulación y desarrollo de sus planes de estudios, así como la definición de conocimientos y capacidades que tales títulos certifican y las actividades para las que tienen competencia sus poseedores, con las únicas excepciones de los supuestos de Instituciones Universitarias Privadas con autorización provisoria y los títulos incluidos en la nómina que prevé el artículo 43 de la ley aludida,
situaciones en las que se requiere un control específico del Estado.
Que por Resolución Ministerial N° 1232 del 20 de diciembre de 2001 se declaró incluido en la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521 el título de INGENIERO EN ALIMENTOS.
Que, conforme a lo previsto en el artículo 43 inc. b) de la ley citada, las carreras declaradas de interés público, deben ser acreditadas por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA o por entidades privadas constituidas con ese fin, debidamente reconocidas.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA mediante Resolución N° 781 del 20 de diciembre de 2004 acreditó la carrera de INGENIERÍA DE ALIMENTOS por el término de TRES (3) años, dejando a cargo de la Universidad el cumplimiento, entre otros, del compromiso de implementar el plan de transición según el cronograma establecido en la presentación, a fin de asegurar que la mayor cantidad de alumnos se beneficiaran con del Plan de Estudios a aplicar a partir del año 2003, presentado por la universidad entre las propuestas de mejora.
Que, en el mencionado Plan de Estudios, se modificó la denominación del título de la carrera a INGENIERO EN ALIMENTOS, consistentemente con la denominación aprobada por Resolución Ministerial N° 1232/01 y la recomendación de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA en ocasión de la Vista en el proceso de acreditación y, asimismo, presentado por la Universidad en la respuesta a la misma.
Que, por lo tanto, fue puesto en marcha de conformidad con el plan de transición comprometido en ocasión de la acreditación.
Que, en consecuencia, durante el período de vigencia de la acreditación de la carrera, la Universidad aplicó en simultáneo los planes de estudio correspondientes a los títulos INGENIERO DE ALIMENTOS e INGENIERO EN ALIMENTOS, resultando éstas distintas denominaciones de títulos de una misma carrera, razón por la que, a los efectos de la expedición y certificación de los títulos a los egresados, resulta imprescindible dejar constancia de esta situación.
Que las actividades profesionales reservadas al título de INGENIERO EN ALIMENTOS son las aprobadas en la Resolución Ministerial N° 1232 del 20 de diciembre de 2001.
Que en consecuencia, tratándose de una Institución Universitaria legalmente constituida; habiéndose aprobado la carrera respectiva por los Actos Resolutivos ya mencionados y no advirtiéndose defectos formales en dicho trámite, corresponde otorgar el reconocimiento oficial a los títulos enunciados que expide la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS, con el efecto consecuente de su validez nacional.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Educación Superior y de lo normado por el inciso 14) del artículo 43 quáter de la Ley de Ministerios (t. o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Otorgar reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional por el plazo de TRES (3) años a contar de la fecha de la Resolución CONEAU N° 781 del 20 de diciembre de 2004 a los títulos de INGENIERO DE ALIMENTOS o INGENIERO EN ALIMENTOS, que expide la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS perteneciente a la carrera de INGENIERÍA EN ALIMENTOS a dictarse bajo la modalidad presencial en la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA AIMENTACIÓN, según el plan de estudios y demás requisitos académicos que obran como ANEXO II de la presente resolución. 
ARTICULO 2°.- Considerar como actividades profesionales reservadas a los títulos mencionados en el artículo precedente, a las estipuladas en la Resolución Ministerial N° 1232 del 20 de diciembre de 2001 que se incorpora en el ANEXO I de la presente Resolución. 
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuniqúese y archívese.

Prof. Alberto Sileoni
Ministro de Educación de la Nación


ANEXO I
ALCANCES DEL TÍTULO: INGENIERO EN / DE ALIMENTOS, QUE EXPIDE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS, FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ALIMENTACIÓN

A. Proyectar,  planificar,  calcular y controlar las  instalaciones,   maquinarias e instrumentos de establecimientos industriales y/o comerciales en los que se involucre fabricación,   transformación   y/o   fraccionamiento   y   envasado   de   los   productos alimenticios contemplados en la legislación vigente.

B. Controlar todas las operaciones intervinientes en los procesos industriales de fabricación,   transformación   y/o   fraccionamiento   y   envasado   de   los   productos alimenticios contemplados en la legislación vigente.

C. Diseñar, ¡mplementar y controlar sistemas de procesamiento industrial de alimentos.

D. Investigar   y    desarrollar   técnicas    de    fabricación,    transformación    y/o fraccionamiento y envasado de alimentos, destinadas al mejor aprovechamiento de los recursos naturales y materias primas.

E. Proyectar, calcular, controlar y optimizar todas las operaciones intervinientes en los procesos industriales de fabricación, transformación y fraccionamiento y envasado de los productos alimenticios contemplados en la legislación y normativa vigente.

F. Supervisar todas las operaciones correspondientes al control de calidad de las materias primas a procesar, los productos en elaboración y los productos elaborados, en la industria alimentaria.

G. Establecer las normas operativas correspondientes a las diferentes etapas del proceso de fabricación, conservación, almacenamiento y comercialización de los productos alimenticios contemplados en la legislación vigente.

H. Participar en la realización de estudios relativos a saneamiento ambiental, seguridad e higiene, en la industria alimentaria.

I. Realizar estudios de factibilidad para la utilización de sistemas de procesamiento y de instalaciones, maquinarias e instrumentos destinados a la industria alimentaria. 

J. Participar en la realización de estudios de factibilidad relacionados con la radicación de establecimientos industriales destinados a la fabricación, transformación y/o fraccionamiento y envasado de los productos alimenticios contemplados en la legislación vigente.

K. Realizar asesora mientes, peritajes y arbitrajes relacionados con las instalaciones, maquinarias e instrumentos y con los procesos de fabricación, transformación y/o fraccionamiento y envasado utilizados en la industria alimentaria.

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