Después de casi cuatro años sin movilidad de las escalas superiores a $24.000 de facturación anual la AFIP decidió duplicar los montos de encuadramiento. Implica el reconocimiento virtual de la inflación real acumulada. Mantendrían las cuotas mensuales del impuesto único
Las nuevas escalas de tributación, que duplican las que rigieron hasta el 31 de agosto, regirán desde los ingresos desde el 1 de septiembre.
Se mantiene el criterio de promedio móvil de los pasados doce meses. Esto significa que quienes al cabo de cada cuatrimestre calendario (enero a abril, mayo a agosto y septiembre a diciembre), con fecha de vencimiento el 20 del mes subsiguiente, superen los nuevos parámetros para cada categoría, deberán recategorizarse, y en el caso extremo pasar al régimen general de IVA y Ganancias.
Exceder el monto promedio mensual de facturación no significa perder la categoría, y en el caso extremo pasar al Régimen General, porque se trata de escalas con base anual histórica, es decir lo relevante es que el monto acumulado de 12 meses no exceda al fin de cada cuatrimestre las escalas vigentes.
Según destacó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, las nuevas escalas serán tomadas en cuenta para quienes deban recategorizarse hasta el próximo 20 de septiembre.