jueves, 3 de enero de 2013

Caja Prever: Nuevo valor de la UMJ: $73

El pasado 14 de diciembre de 2012, se llevó a cabo la última reunión de directorio del Año, contándose con la participación de los actuarios Cr. Juan C. Terbeck y Jaime Basterra, quienes informaron sobre los resultados obtenidos en la valuación proyectada realizada, considerando los resultados del balance contable cerrado al 31.07.2012. Luego del análisis el directorio ha resuelto el aumento del valor de la UMJ a $73 (setenta y tres) a partir del 1° de Enero 2013.
Así mismo se resolvió que no se verán afectadas con esta modificación, la cuota del Seguro Asistencial de Salud para sus adherentes, así como tampoco la cuota del Subsidio Mutual para todos los afiliados. El fondo de trasplante será de $10 mensuales.

Nueva forma de solicitar la exención del aporte mínimo anual
Con la finalidad de facilitar al afiliado el trámite de solicitud de exención del aporte mínimo anual 2012, la administración de la Caja implementará a partir del viernes 4 de Enero de 2013 la posibilidad de realizarlo vía internet, ingresando a través del sistema autogestión la solicitud de exención del aporte mínimo anual 2012.
Se deberan ingresar los datos solicitados por el sistema, sin necesidad de presentar recibos de sueldos ni ninguna otra documentación. La Caja verificará los datos ingresados para darle curso a la solicitud.
Para implementar esta nueva modalidad de una manera gradual, se tomarán también como válido la presentación de los formularios de exención que se venían usando hasta el año pasado, con el sello de mesa de entradas hasta el día 28 de febrero.
El anhelo es que para el 2014 logremos hacer todas las gestiones posibles vía on-line, acortando tiempos y disminuyendo el uso de papel.
Cabe destacar que el tiempo para realizar la solicitud de exención es hasta el 28 de febrero de 2013. A las presentaciones fuera de término se le aplicara la multa establecida por la Resolución 2092.

Recordamos que puede eximirse del aporte mínimo anual:
- Aquellos profesionales que en razón de su desempeño en relación de dependencia pública o privada están incluidos en otro sistema previsional y además no hubieren realizado actos profesionales durante el período anual (art 2 Res. 1919/07).
- Aquellos noveles profesionales que se matriculen por primera vez a la Caja con posterioridad al 01 de Julio. Esta exención únicamente es aplicable el primer año de inscripción y bajo la condición de que el profesional no haya realizado en todo el año actos profesionales (art. 2 Res. 2083/11).

No quedarán comprendidos para la eximición aquellos profesionales que:
- Realicen aportes previsionales a otras Cajas de Previsión de Profesionales.
- Posean su matrícula habilitada y no trabajen en relación de dependencia.
- Sean Jubilados en otro Sistema Previsional y se encuentren con su matrícula habilitada
- Sean socios gerentes, ejecutivos de empresas o hallan realizados actos profesionales para su empleador.

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