sábado, 25 de junio de 2016

Nueva regulación de Honorarios Profesionales

El Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos informa que a partir del 1 de ​julio de 201​6​, por Resolución de Directorio N° 1285/2016​,​​ ​rigen nuevos Aranceles Profesionales Mínimos.
Le​s​ recordamos que a partir de la sanción de la Ley provincial 10.377 las disposiciones sobre honorarios profesionales han recobrado el carácter de orden público, y la nueva resolución ha sido dictada en consonancia con dicha norma.
A continuación, un resumen de la norma y del Capítulo dedicado a los profesionales dedicados a los alimentos:


RESOLUCIÓN Nº 1285/2016 de DIRECTORIO ACTA  Nº 416/2016                      
Fecha: 29/04/2016   
PROYECTO DE LEY DE REGULACION DE HONORARIOS MINIMOS          

VISTO: 
La Ley provincial 10.377 promulgada el 20 de julio de 2015 y  


CONSIDERANDO:  
Que la Ley 10.377, derogó a partir de la entrada en vigencia de la presente, las disposiciones de la Ley 8.622 en relación a las leyes regulatorias de honorarios y aranceles profesionales, las que recuperan a partir su sanción su carácter de Orden Público.  

Que el Decreto Ley 1031/62 respondía a la realidad profesional existente en ese momento histórico, debiendo reconocerse el mérito que acompañó durante más de 50 años, pero hoy resulta insuficiente para regular las actividades de práctica habitual de los Ingenieros Especialistas.  

Que el honorario profesional es de orden público y, por ende, nulo todo pacto que lo disminuya.  

Que los honorarios constituyen la retribución por la encomienda profesional encargada por el comitente, aún cuando estén expresamente convenidos en un documento o no, caso en el que el elemento probatorio del profesional lo va a constituir su propia obra.  

Que la Ley 10.377 establece que cada Institución con administración de matrícula profesional, adecuará y/o adoptará el régimen de aranceles y honorarios en consonancia con las presentes disposiciones.  

Que por imperio de dicha Ley corresponde al Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos (CIEER) el velar por el prestigio y respeto del trabajo profesional, dictando pautas que sirvan en ese sentido para que sus profesionales matriculados y habilitados tengan valores de referencia mínimos, dentro de un marco compensatorio razonable para el profesional y ético para con sus colegas, a la hora de pactar sus honorarios con sus comitentes exigiendo un ingreso digno. 
   

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE  
L E Y:  
Artículo 1° - Aprobar la presente Ley de Honorarios Profesionales Mínimos del Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos, que como Anexo I forma parte del presente alcanzando toda actividad profesional de los Ingenieros Especialistas desplegada en la jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos. -  

Artículo 2° - Disponer que los trabajos, tareas o servicios profesionales no citados específicamente, se asimilarán a alguno o algunos de los expresados en la presente Ley, teniendo en cuenta su importancia y extensión. Sin perjuicio de ello el Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos podrá fijar por Resolución de Directorio los honorarios para las tareas profesionales que, por no encuadrarse a lo expresado en la presente, sea necesario ampliar, o reglamentar en forma más específica. -  

Artículo 3° - Disponer que el Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos podrá realizar periódicamente una adecuación de los valores fijados en la presente Ley, si fuera necesario, y agregar nuevos aranceles para aquellas tareas profesionales no previstas, dictando para ello Resolución de Directorio. -  

Artículo 4° - Disponer que los honorarios mínimos que corresponden al ejercicio de las profesiones que reglamenta la LEY N° 8815 de creación del CIEER son obligatorios para comitentes y profesionales abarcados por esta última, y toda infracción a la misma será pasible de sanción. Los honorarios mínimos fijados serán utilizados como base para el pago de los aranceles por visado o cualquier otra obligación de los matriculados como consecuencia de su actividad profesional.  

Artículo5° - La presente ley deroga toda otra Ley y/o Resolución de Directorio que sobre honorarios se haya aprobado con anterioridad a la presente. -  

Artículo 6°: Comuníquese, etcétera. - 

(...)

CAPITULO X – ALIMENTOS  

Artículo 84º -  Los honorarios para profesionales matriculados habilitados del CIEER que se desempeñan como Directores Técnicos o Asesores de empresas de alimentos se fijan según el siguiente cuadro:  

(Nota: el valor actual del Ingenio es de $ 160,00)

a) Dirección Técnica:  



b) Asesoramiento Técnico:   



Artículo 85º -  Fijase los honorarios para inscripción de Productos/subproductos/establecimiento de acuerdo a la siguiente tabla:  


Artículo 86º - El honorario mínimo para la confección del Manual de Buenas Prácticas para establecimientos comprendidos en el presente Capitulo se fija en 15 (quince) Ing. pudiendo ser mayor a esta cifra según sea la complejidad de la producción  
  
La resolución completa en el siguiente enlace: Resolución 1285-2016
Consulta e Información gral.: info@cieer.org.ar

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