Los pequeños contribuyentes, que facturan más de $6.000 mensuales en promedio y que no presentaron la declaración informativa cuatrimestral exigida por la AFIP, ya se encuentran expuestos a pagos a cuenta en IVA y Ganancias que sumados superan el 50% de los fondos.
Como un castigo adicional para quienes no están en regla con el fisco, ya se encuentra en plena vigencia una nueva avanzada que recae sobre los monotributistas. La medida establece que los pequeños contribuyentes con facturación anual mayor a $72.000, que no cumplieron con el nuevo régimen cuatrimestral de información, ya se encuentran expuestos a importantes retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias.
De esta forma, quienes en promedio facturan más de $6.000 al mes y no hayan declarado -hasta fines de septiembre pasado- la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados -entre otros datos solicitados por el fisco- podrán ver reducidos a la mitad sus ingresos en los próximos días.
Ello es así dado que la retención en IVA aplicable a estos casos se ubica en el 21% mientras que el pago a cuenta en Ganancias es de 35%. Sumadas arrojan un 56%, importe que será retenido por quienes adquieran cosas muebles o servicios de un monotributista en falta.
Por ejemplo, de $100 a cobrar, el pequeño contribuyente sólo recibirá 44 pesos.
Esto es así, ya que la reglamentación del nuevo castigo prevé que los pequeños contribuyentes incumplidores no "podrán obtener su constancia de inscripción fiscal". A esto se le suma que el pago a cuenta efectuado en IVA y Ganancias sólo podrá ser computado cuando dicho monotributista abandone el régimen simplificado e ingrese al régimen general con el consecuente aumento de la presión fiscal a soportar.
Más pagos a cuenta
Desde Tributum, Mario Goldman Rota, consultor tributario, explicó a iProfesional.com que el nuevo castigo alcanza a los monotributistas que facturan más de $72.000 al año.
"No hay que subestimarlo, pese a que alcanza a los monotributistas ubicados en las categorías más altas, ya que las sanciones parecerían ser las tradicionales, pero no lo son", advirtieron desde el sitio.
"Además de la multa prevista en la Ley de Procedimiento Tributario, que puede llegar a $45.000, el régimen establece expresamente que el contribuyente que no presente la información cuatrimestral requerida no podrá obtener su constancia de inscripción fiscal, operando así una suspensión de su condición frente a la AFIP", señalaron desde Tributum.
La suspensión les genera a los monotributistas los siguientes efectos:
•Los clientes les aplicarán el régimen retención especial en IVA (21%) y Ganancias (35 por ciento).
•Los proveedores les aplicarán el régimen de percepción en IVA.
Mayor información cuatrimestral
A través de la resolución general 2.888 -a la que se puede acceder haciendo clic aquí- cerca de 200 mil sujetos están obligados a informar cada cuatro meses, entre otros datos:
•El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
•Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
•Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
•La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
•La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
Cuando se trate de profesionales adheridos al régimen simplificado, la nueva normativa exige informar el CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculado y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
En tanto, de tratarse de un transportista, el responsable deberá informar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.
Complementariamente, el artículo tercero de la resolución 2.888, establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), aseguró a este medio que "la AFIP busca evitar que los monotributistas, alcanzados por la nueva obligación, la evadan bajando de categoría".
Recategorización de oficio
Complementariamente, las autoridades de la AFIP ya comenzaron a aplicar una nueva herramienta: la recategorización de oficio.
Más precisamente, la AFIP puede excluir a los pequeños contribuyentes que facturan o gastan en exceso.
Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que evaluar diariamente si no superan los límites de ingresos anuales establecidos en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.
En materia de gastos, el renovado Monotributo, que rige desde enero, deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.
Puntualmente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.
La mecánica de exclusión que se encuentra vigente indica que "cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan".
"El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen", agrega la resolución.
De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica, comenzar a pagar el Impuesto al valor Agregado (IVA) y Ganancias.
Asimismo, cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral, o la misma fuera inexacta, "el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios".
A su vez, le informará la sanción aplicable y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma.
El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez.
De no ser suficientes las pruebas presentadas en el descargo, dicho juez administrativo dictará una resolución disponiendo la recategorización del pequeño contribuyente, indicando la fecha a partir de la cual operará la misma, los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios y la sanción aplicada.
Fuente: iprofesional.com
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