miércoles, 7 de diciembre de 2011

Elección de Consejeros Directivos Claustro Graduados - Publicación de padrones

En el año 2012 se realizarán elecciones para Consejeros Directivos y Superiores dentro de la Universidad Nacional de Entre Ríos. Los principales aspectos de estas elecciones se encuentran dentro de la Resolución del Consejo Superior de la UNER 181/11 del 23 de agosto de 2011.
Estableciendo el Calendario Electoral 2012, de la siguiente manera:
a) Para la elección de los consejeros directivos:
     1) El diecisiete de noviembre de dos mil once, para el Cuerpo de estudiantes.

     2) El nueve de marzo de dos mil doce, para el Cuerpo de graduados.

     3) El nueve de marzo de dos mil doce, para la de los representantes del personal administrativo yde servicios.
b) Para la elección de consejeros superiores:
     1) El treinta y uno de marzo de dos mil doce, en la ciudad de Villaguay, a la hora quince, para la reunión del Colegio Electoral del Cuerpo de estudiantes para el Período 2012-2013.

     2) El treinta y uno de marzo de dos mil doce, en la ciudad de Villaguay, a la hora quince y treinta para la reunión del Colegio Electoral de los representantes del personal administrativo y de servicios para el Período 2012-2013
    
     3) El treinta y uno de marzo de dos mil doce, en igual lugar, a la hora dieciseis y treinta, para la reunión del Colegio Electoral del Cuerpo de graduados para el Período 2012-2014.

Fijar como fechas para el cierre de los padrones respectivos.
a) El dos de septiembre de dos mil once, para el de estudiantes
b) El cinco de diciembre de dos mil once, para el de graduados y para el personal administrativo y de servicios.

Establecer que dentro de las cuarenta y ocho horas de producido el cierre de los padrones de graduados, estudiantes y personal administrativo y de servicios, los mismos sean girados por las unidades académicas a Rectorado.
Precisar que:
a) De no lograrse el quórum establecido en el Inciso d) del Artículo 93 del Estatuto (texto ordenado Resolución "C.S." 113/05), una hora después de la fijada en el Inciso b) del Artículo 1º de la presente, se debe suspender la reunión del citado Colegio Electoral, facultándose al Rector a convocar para una nueva fecha.

b) El reemplazo de los consejeros electos para el Colegio electoral respectivoes competencia exclusiva de la Junta Electoral de cada facultad.
Establecer que los electores que no justifiquen su inasistencia, se hacen pasibles de la sanción prevista en el Inciso b) del Artículo 119, del Estatuto antes citado.
Determinar que la asunción de los cargos respectivos por parte de quienes resultaren electos, debe hacerse efectiva de la siguiente manera:

a) El veintidós de abril para los consejos directivos.

b) El veinticinco de abril para los consejeros superiores.
Visto la resolución que antecede, ponemos a disposición de los colegas en el siguiente link el Padrón de Graduados, donde podrán verificar su inclusión o no en el mismo. En caso de notar alguna anormalidad, dato incorrecto o no inclusión, por favor comunicarse a la brevedad a accioneintegracion@gmail.com

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