lunes, 13 de diciembre de 2010

Información Caja PREVER


Aporte mínimo anual obligatorio
La Caja PREVER recuerda a sus afiliados que, según establece la Res. 1919/07 , se debe cumplimentar el Aporte Mínimo Anual Obligatorio. De no haberse regularizado la situación de 2008 y 2009, los profesionales deben consultar en las respectivas delegaciones a efectos de cancelar la obligación.

Excepciones
Dos casos se contemplan para ser exceptuados del Aporte Mínimo Anual Obligatorio:
a) Profesionales que en razón de trabajar en relación de dependencia pública, hagan aportes a otro sistema previsional y además no realicen actos profesionales en forma independiente durante el año.
b) Profesionales que en razón de trabajar en relación de dependencia privada, hagan aportes a otro sistema previsional y además no realicen actos profesionales para su empleador o en forma independientes durante el año.
En ambos casos, la excepción sólo procede si concurren las tres circunstancias: relación de dependencia, aportes a otro sistema y no realización de acto profesional en forma independiente.
La excepción debe acreditarse con la documentación correspondiente. Ver Formulario: Declaración Jurada (Anexo I y II)

Acto profesional
Se considera “acto profesional” a toda tarea expresamente prevista o arancelada por las correspondientes normativas arancelarias de cada profesión.

Año 2010
También es importante que los afiliados controlen las unidades módulos que lleva aportada durante este año, para saber cuántas unidades deberá completar para cancelar el Aporte Mínimo del 2010. Esta información se encuentra en el resumen mensual de cuentas en el margen superior izquierdo.

Plan de facilidades para la regularización de aportes previsionales
Con el propósito que todos los afiliados a la Caja PREVER puedan completar los aportes de su vida profesional, está en vigencia el Régimen de regularización de aportes jubilatorios mínimos anuales no cumplimentados para el período 1997 – 2007 (Res. Nº 2013/10).
Este plan de facilidades de pago, vigente desde el 15 de abril al 31 de diciembre de 2010, está destinado a aquellos afiliados que realizaron aportes y no han alcanzado el mínimo anual. Entre otros beneficios, se condonan los intereses punitorios, y el saldo puede abonarse al contado o a través de financiación (desde 4 a 48 cuotas). El profesional que pretenda recuperar años de aporte deberá haber tenido su matrícula habilitada en su respectivo Colegio Profesional, durante el año a recuperar. Para mayores detalles ingresar a Sistema Previsional / Regularización. A su vez, el afiliado puede acceder al formulario de este plan en el Sistema de Autogestión


Programa de verificación del cumplimiento de obligaciones previsionales
La Caja PREVER ha implementado mecanismos en salvaguarda de los ingresos institucionales. Los mismos consisten en el requerimiento, relevamiento y cruzamiento de información referida a las tareas profesionales que se desarrollan en Entre Ríos. Entre otras acciones, se ha procesado información suministrada por organismos oficiales en cuanto a obras de arquitectura e ingeniería y verificado el cumplimiento de las obligaciones previsionales de los profesionales intervinientes.
A continuación, el comunicado institucional a través del cual se pone en conocimiento de los afiliados aspectos del Programa de Verificación del Cumplimiento de Obligaciones Previsionales.

Programa de Verificación del Cumplimiento de Obligaciones Previsionales
En cumplimiento de sus fines y al efecto de asegurar los beneficios previsionales que otorga, nuestra Caja Prever ha implementado mecanismos en salvaguarda de los ingresos institucionales, de verificación y control de los aportes a que se hayan obligado los profesionales afiliados. En este marco, se realiza el requerimiento, relevamiento y cruzamiento de información referida a las distintas tareas profesionales que se desarrollan en el ámbito de la provincia de Entre Ríos. En una primera etapa, se ha procesado la información suministrada por diferentes organismos del estado nacional, provincial y municipios, relativa a grandes y medianas obras de arquitectura e ingeniería tanto públicas como privadas, procediendo a verificar el cumplimiento de las obligaciones de los profesionales intervinientes. En el caso de tareas profesionales prestadas en el marco de una relación de dependencia, el afiliado esta obligado a pagar los aportes de acuerdo a los honorarios que le hubiesen correspondido por aplicación del decreto 1031/62 (independientemente de si los percibió o no). A los fines del cálculo se tomará como base el monto de la obra realizada y no el sueldo mensual percibido. En el caso de locaciones de obra o de servicio, los aportes deberán ser calculados tomando como base los honorarios establecidos por el decreto 1031/62 (aranceles profesionales) independientemente del honorario que el afiliado haya pactado con su comitente. En este sentido advertimos a los afiliados que la Caja está enviando requerimientos y/o intimaciones en los casos que corresponde, que son de carácter ineludible y cumplimiento obligatorio.

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