sábado, 18 de junio de 2011

Exámenes de salud a empleados: ¿Porque?

Hoy más que nunca los exámenes de salud que establece la legislación laboral continúan siendo un instrumento fundamental para preservar la salud del Empleado y la responsabilidad del Empleador como lo dice hace algunos años la consigna de nuestro servicio. Decimos la Salud de Empleado, porque hacemos una evaluación previa, durante y al finalizar la relación laboral, haciendo hincapié en aquellos órganos o aparatos que estarán expuestos a algún riesgo laboral durante la actividad laboral, esto permite tomar medidas correctivas oportunas, para evitar el daño, detectar el daño cuando es menor y reparar oportunamente el daño irreversible y que es la responsabilidad del Empleador.
Inicialmente con el Examen de ingreso o preocupacional, que por la normativa vigente es responsabilidad del Empleador, donde podemos detectar daños previos, postulantes susceptibles, durante la relación laboral con los exámenes periódicos, que si bien la legislación responsabiliza a la ART (Si bien la legislación lo dice así, el Empleador debe exigir a la ART la realización con la frecuencia y calidad que corresponda, sino terminará siendo responsable por omisión)
Estos exámenes nos permiten monitorear en forma continua el comportamiento la salud de los Empleados durante la relación laboral, en caso de detectar desviaciones que podrían llegar a ocasiona un daños, tomar medidas correctivas como mejorar el ambiente laboral, mejorar la protección, capacitar y controlar el uso adecuado de la protección o reubicar en otro puesto a aquellos empleados que a pesar de hacer estas corrección siguen mostrando una susceptibilidad mayor que el resto, esto es solamente preventivo para evitar que se desarrolle una enfermedad profesional.
En cambio en aquellos casos que ya está presente la enfermedad profesional la ART le brindará de inmediato las prestaciones en especies que el caso requiera (Médicas, rehabilitación, recalificación, etc.) y las prestaciones dinerarias de acuerdo a la incapacidad laboral permanente que haya ocasionado en el Empleado afectado. (Indemnización)
Por supuesto otorgar un puesto de trabajo acorde a la capacidad residual y teniendo la seguridad que este nuevo puesto no agravará la Enfermedad.
El Examen de Egreso, cuando finaliza la relación laboral, es un examen poco usado lamentablemente, tienen por objetivo principal ver cuál es el estado de salud del Empleado al finalizar la relación, en el caso de encontrar una incapacidad por una Enfermedad profesional al ART les debe dar las prestaciones que correspondan, sin ser esto un impedimento para que el cese de la relación laboral iniciada por cualquiera de las partes o por ambas se lleve a cabo.
Si bien la legislación determina que este examen se debe realizar por cuenta de la ART, en la práctica se hace difícil porque no se comunica oportunamente la baja. Es por eso que nosotros recomendamos que lo realice el Empleador, y luego negocie o no el costo del examen con la ART, pero de esta forma se asegura, de no tener posteriormente, en muchos casos varios años posteriores el reclamo por alguna Enfermedad supuestamente Profesional ocasionada durante la relación laboral con su Empresa, en estos casos el Examen de Egreso y periódicos es un instrumento fundamental para ver en qué condiciones de salud el Empleado transcurrió y finalizó la relación laboral. En el caso de que verdaderamente haya una responsabilidad de la parte Empleadora debe ser cubierta con prestaciones de la ART del Empleador.
Sobre todo si tenemos en cuenta que en justicia laboral siempre es el Empleador el que debe probar su falta de responsabilidad con el agravante que estos reclamos son directamente al Empleador y la solidaridad de la ART con el Empleador demandado, en estas instancias es incierta.
Existen otros dos exámenes que muchas veces no lo tenemos en cuenta Previo a Cambio de puesto o tarea y el posterior a ausencias prolongada, viene a ser una combinación de los tres exámenes mencionados anteriormente, son fundamentales sobre todo cuando en este cambio de actividad se incorpora una nueva exposición a un riesgo laboral o se deja de estarlo, se focaliza sobre todo en aquellos órganos o aparatos que comenzaran o dejaran de estar expuestos. También en estos casos es por cuenta de la ART, pero generalmente no se hace la comunicación oportuna, ni mucho menos se exige la realización de este examen, por lo que en la práctica es recomendable lo realice el Empleador en tiempo y forma.
Con el cumplimento de estos exámenes obligatorios en forma directa o indirecta para el Empleador, este estará cumpliendo con la Responsabilidad Social Empresaria y legales por todo lo que ya explicamos anteriormente.
Pero además de cumplimiento en la realización deben reunir otras condiciones en cuanto a su calidad, que muchas veces no son consideradas en el momento de la contratación de un servicio, dando prioridad a costo y en estos casos también tiene validez ese viejo y sabio dicho “Que lo barato sale caro”
Para aclarar esto, debemos decir que los exámenes de salud para cumplir con todos los objetivos que ya hemos mencionado, deben se completos, específicos, interdisciplinarios, oportunos y cumplir con todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Cuando decimos completos, nos referimos a que todos deben contar mínimamente con los estudios médicos que establece el Anexo I de la Resolución 37/2010 de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (S.R.T.) además en caso de corresponder, según la exposición a los riesgos establecidos en el Decreto 658/96.

Específicos: Porque cada Empleado puede requerir un examen distinto a otros Empleados dependiendo del puesto laboral, sus antecedentes, constitución psicofísica, etc.

Interdisciplinarios: Porque requiere de varios profesionales de la salud (Médico del Trabajo, Cardiólogo, Especialista en diagnostico por imagen, fonoaudiólogo, neumonólogo, etc.)
Si bien el Médico del Trabajo cumple el rol principal en determinar la composición, calificación y conclusiones finales, no es un profesional con formación en todas las disciplinas y/o especialidades medicas, por lo que es imprescindible la colaboración de otros profesionales que deben rubricar con firma y sello sus informes.

Oportunos: Porque deben ser realizados en el tiempo que establece la normativa para cada caso.

Cumplir con los requisitos legales por la normativa vigente: Además de lo que hemos mencionado anteriormente, es muy importante y sobre todo cuando se ha detectado alguna alteraciones en los exámenes de salud realizados en lo Empleados, por más insignificante de parezcan, se debe realizar el visado y/o fiscalizado ante las autoridades correspondiente. En la Ciudad de Concordia en la Oficina de Homologación y Visado de la SRT (Vélez Sarfield e Ituzaingó), este trámite que es la prueba de que un examen fue realizado en tiempo y forma no tienen ningún costo adicional.

Fuente: MEDIWORK - Medicina del Trabajo

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